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Consejo de Estado mantiene vigente la decisión que anuló elección de Jorge Carrillo en ISA

El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela presentada por Jorge Andrés Carrillo Cardoso contra la decisión que anuló su elección como presidente de ISA. La corporación concluyó que la solicitud no superó el requisito de relevancia constitucional exigido para acudir a este mecanismo excepcional.

REDACCIÓN
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Consejo de Estado mantiene vigente la decisión que anuló elección de Jorge Carrillo en ISA

La determinación fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en una providencia fechada el 5 de junio de 2026, dentro del radicado 11001-03-15-000-2026-02899-00. La decisión tuvo como consejera ponente a Adriana Polidura Castillo y estudió la solicitud formulada por Carrillo contra la providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El punto central del pronunciamiento fue la procedencia de la tutela contra una providencia judicial. La Sala concluyó que la petición no cumplía con el requisito de relevancia constitucional necesario para que ese mecanismo excepcional pudiera ser utilizado en este caso. Por esa razón, resolvió declarar improcedente la acción, sin modificar la decisión que había dejado sin efecto la elección de Carrillo como presidente de ISA.

La providencia precisa que Jorge Andrés Carrillo Cardoso acudió a la tutela por medio de apoderado con el propósito de obtener la protección de varios derechos fundamentales que, según su planteamiento, habrían sido afectados por la decisión adoptada en el proceso de nulidad electoral. Entre los derechos y principios invocados estuvieron el debido proceso, el principio de legalidad, la reserva de ley, el juez natural, la confianza legítima, la competencia funcional, la tutela judicial efectiva y la regla de decisión.

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La controversia constitucional tuvo como antecedente directo la sentencia del 26 de febrero de 2026, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carrillo como presidente de ISA. Esa decisión correspondió a un proceso de nulidad electoral relacionado con el acto contenido en el Acta 918, correspondiente a las sesiones de la Junta Directiva de la compañía realizadas el 14 y 15 de agosto de 2024.

La providencia objeto de tutela fue emitida en única instancia dentro de ese proceso electoral. En ella se examinó la legalidad del procedimiento mediante el cual se produjo la designación de Carrillo y se estableció la existencia de irregularidades que afectaron el acto de elección.

Uno de los aspectos que estuvo en el centro del proceso fue la manera como se desarrolló la evaluación de los aspirantes a la presidencia de ISA. El Consejo de Estado señaló en febrero que durante el procedimiento se produjo una modificación sustancial de los criterios de evaluación cuando el proceso ya se encontraba avanzado. Esa situación tuvo incidencia en las calificaciones obtenidas por los candidatos y en la ubicación de Carrillo dentro de los resultados.

La decisión de febrero también examinó las actuaciones desarrolladas por la Junta Directiva de ISA y las competencias asignadas dentro del procedimiento de selección. La Sala Quinta concluyó que se había configurado un vicio relacionado con la expedición irregular del acto de elección y, con base en esa conclusión, declaró la nulidad correspondiente.

Frente a ese antecedente, Carrillo acudió a la acción de tutela y sostuvo que la providencia judicial había afectado sus derechos fundamentales. La pretensión fue dirigida contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad que había proferido la sentencia de nulidad.

Sin embargo, la Sección Tercera, Subsección C, encargada de resolver la tutela, no encontró acreditado el presupuesto de relevancia constitucional. Este requisito resulta determinante en las acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales, debido al carácter excepcional de ese mecanismo frente a decisiones adoptadas por los jueces dentro de procesos ordinarios o contencioso-administrativos.

En consecuencia, la Sala no accedió a las pretensiones formuladas por Carrillo y declaró improcedente la solicitud. La decisión no dejó sin efectos la sentencia de nulidad electoral ni ordenó modificar sus determinaciones.

La parte resolutiva del documento establece de manera expresa que se declara improcedente la tutela interpuesta por Jorge Andrés Carrillo Cardoso contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, debido a que no superó el requisito de relevancia constitucional. El fallo también dispone que la decisión sea notificada a las partes por el medio más expedito, conforme a las disposiciones aplicables.

Además, la Sala ordenó remitir la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de que la decisión no fuera impugnada. Esta remisión hace parte del trámite establecido para las acciones de tutela y no significa, por sí misma, que la Corte Constitucional haya seleccionado el caso para revisión.

La decisión representa un nuevo pronunciamiento dentro de la controversia judicial relacionada con la llegada de Carrillo a la presidencia de ISA. Su elección se produjo en agosto de 2024, cuando la Junta Directiva de la compañía lo designó para ocupar la presidencia. Posteriormente, esa elección fue demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El proceso de nulidad electoral avanzó durante 2025 y llegó a una decisión de fondo en febrero de 2026. La Sección Quinta determinó entonces que la elección debía ser anulada y dispuso que el procedimiento de selección fuera retomado conforme a las condiciones establecidas en la sentencia.

La tutela conocida posteriormente por la Sección Tercera constituyó una vía diferente dentro de la discusión jurídica. Mientras el proceso de nulidad electoral tuvo como objeto examinar la legalidad del acto de elección, la tutela presentada por Carrillo pretendía obtener protección frente a una presunta vulneración de derechos fundamentales derivada de la decisión judicial.

La Sala que estudió la tutela, sin embargo, determinó que no estaba acreditado el elemento de relevancia constitucional requerido para abrir paso a este mecanismo frente a la providencia cuestionada. Por ello, el análisis terminó con una decisión de improcedencia.

El pronunciamiento también delimita el alcance de la tutela en este tipo de controversias. La acción constitucional no fue concebida como una instancia adicional para reabrir automáticamente los debates ya resueltos por las autoridades judiciales competentes. En el caso analizado, la Sala encontró que no se cumplían las condiciones necesarias para que la tutela pudiera avanzar contra la sentencia de la Sección Quinta.

De esta manera, la decisión del 5 de junio mantiene dentro del expediente judicial los efectos de la sentencia que anuló la elección de Carrillo como presidente de ISA. La providencia no modifica las conclusiones alcanzadas por la Sección Quinta en febrero ni declara nuevamente la legalidad o ilegalidad de la elección, sino que resuelve específicamente sobre la procedencia de la acción constitucional presentada contra esa decisión.

El documento también deja constancia de un salvamento de voto. La providencia aparece firmada electrónicamente por Nicolás Yepes Corrales, presidente de la Sala; William Barrera Muñoz, magistrada según la identificación consignada en el documento, y Adriana Polidura Castillo, magistrada ponente. La existencia del salvamento de voto queda registrada en la parte final de la providencia.

La controversia sobre la elección de Carrillo ha involucrado, por tanto, distintas etapas judiciales. Primero estuvo el proceso de nulidad electoral promovido contra el acto de designación; posteriormente, la sentencia de febrero que declaró la nulidad; y después, la acción de tutela mediante la cual se buscó cuestionar esa decisión judicial.

Con la declaración de improcedencia de la tutela, la Sala de lo Contencioso Administrativo concluyó que el mecanismo constitucional no podía ser utilizado en los términos planteados por el accionante, debido a la ausencia del requisito de relevancia constitucional.

El Consejo de Estado dejó así consignada una decisión cuyo alcance se circunscribe al estudio de la tutela y a los requisitos exigidos para su procedencia. El documento no revoca la sentencia de nulidad electoral ni dispone el restablecimiento de Carrillo en la presidencia de ISA.

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