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Consejo de Estado mantiene congelada la curul afro de Winsner Sandoval y ordenó entregarla provisionalmente a la lista de El Naranjo

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó el recurso de la defensa del representante Winsner Sandoval Ibáñez y sostuvo, de manera preliminar, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le asignó una de las dos curules afrodescendientes de la Cámara a un partido que no superó el umbral exigido por la Constitución.

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Redacción IFM
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Consejo de Estado mantiene congelada la curul afro de Winsner Sandoval y ordenó entregarla provisionalmente a la lista de El Naranjo

El Consejo de Estado adoptó dos decisiones relacionadas con la elección de representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades negras para el periodo 2026-2030. La Sección Quinta negó un recurso presentado por la defensa de Daniel Sandoval, elegido por el Partido Demócrata Colombiano, y admitió una nueva demanda electoral que derivó en una orden provisional sobre una de las curules en disputa.

En la primera determinación, el alto tribunal rechazó la solicitud de reconsiderar la suspensión provisional de la elección de Sandoval, medida que permanece vigente desde el 20 de agosto. El recurso de reposición buscaba que los magistrados revisaran esa decisión, pero la corporación resolvió mantenerla. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

La segunda decisión correspondió a la admisión de una demanda presentada por Anyela Viviana Guanga Marquínez, quien ocupó el segundo lugar en la lista cerrada del Consejo Comunitario El Naranjo, avalada por el movimiento Libres.

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Como medida cautelar, la Sección Quinta ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) adjudicarle provisionalmente la segunda curul. La instrucción no modifica la situación de Óscar David Benavides Angulo, cabeza de la lista de El Naranjo, quien conserva el primer escaño.

La medida tendrá vigencia únicamente mientras se mantenga la suspensión de la elección de Sandoval. El Consejo de Estado podrá modificarla o levantarla durante el trámite judicial.

El debate jurídico se concentra en la interpretación del artículo 263 de la Constitución Política, que establece requisitos de votación para participar en la distribución de curules mediante el sistema electoral correspondiente.

Para las circunscripciones en las que se eligen dos representantes, el umbral equivale al 30 % del cociente electoral. Según las cifras incorporadas al proceso, para las elecciones de 2026 esa exigencia se fijó en 78.915 votos.

Los resultados del escrutinio citados en el expediente indican que la lista del Consejo Comunitario El Naranjo obtuvo 159.387 votos, mientras que el Partido Demócrata Colombiano alcanzó 72.241 sufragios, una cifra inferior al mínimo requerido.

Como ninguna de las listas consiguió un cociente electoral completo, el CNE distribuyó las curules mediante el sistema de residuos entre las dos listas con mayor votación, decisión que quedó consignada en una resolución expedida en julio.

En su análisis preliminar, el Consejo de Estado consideró que superar el umbral constituye una condición previa para participar en el reparto de escaños. Además, señaló que la excepción prevista para los casos en los que ninguna lista alcanza ese mínimo no sería aplicable en esta situación, debido a que El Naranjo sí superó la cifra exigida.

La defensa de Sandoval, sin embargo, sostiene que la Constitución no contempla expresamente el escenario en el que una sola lista supera el umbral, pero ninguna obtiene un cociente electoral completo. Por ello, solicitó que esa discusión sea resuelta en la sentencia definitiva.

Las determinaciones adoptadas por la Sección Quinta tienen carácter cautelar y no representan una decisión definitiva sobre la validez de la elección. Sandoval conserva el derecho a presentar sus argumentos dentro del proceso, mientras el tribunal analiza los elementos jurídicos y electorales antes de emitir una sentencia de fondo.

Entre tanto, el CNE deberá cumplir la orden de adjudicación provisional de la curul a Guanga Marquínez, en los términos establecidos por el alto tribunal.

El expediente también incluye una solicitud para revocar la inscripción de Guanga por una presunta inhabilidad relacionada con un contrato público de 2025. Ese asunto continúa pendiente de resolución y deberá examinarse dentro del procedimiento correspondiente.

El caso también tiene implicaciones en el escenario político. Según información publicada por La Silla Vacía, Sandoval es cercano al grupo del exsenador Eduardo Pulgar, con presencia política en el Atlántico.

Por su parte, Benavides se pronunció favorablemente sobre la decisión judicial y manifestó que permanecerá atento al resultado definitivo del proceso.

La controversia continuará en manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que deberá determinar si la elección cuestionada se ajustó a las disposiciones constitucionales y electorales. Hasta que exista un fallo de fondo, tanto la suspensión de Sandoval como la adjudicación provisional de la curul estarán sujetas a las condiciones fijadas por el tribunal.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió la curul de Winsner Sandoval?

La decisión se tomó porque el Partido Demócrata Colombiano, al que pertenece Sandoval, no alcanzó el umbral mínimo de 78.915 votos exigido por la Constitución para participar en el reparto de curules afro.

¿Quién ocupará provisionalmente el escaño en disputa?

La curul será entregada a Anyela Viviana Guanga Marquínez, quien ocupó el segundo lugar en la lista del Consejo Comunitario El Naranjo, movimiento que sí superó la votación mínima requerida.

¿Qué pasará con la representación de las comunidades negras mientras avanza el proceso?

La adjudicación a Guanga Marquínez es una medida cautelar y provisional que durará mientras el tribunal analiza a fondo si la elección de Sandoval fue válida o si debe anularse definitivamente.

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