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Consejo de Estado anuló sanción de nueve años impuesta a William Dau por la Procuraduría

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción disciplinaria de nueve años que la Procuraduría General de la Nación impuso al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt. La medida, dictada en 2024, impedía al exmandatario ejercer cargos públicos y tenía que ver con las responsabilidade

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Redacción IFM
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Consejo de Estado anuló sanción de nueve años impuesta a William Dau por la Procuraduría

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción disciplinaria de nueve años que la Procuraduría General de la Nación impuso al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt.

La medida, dictada en 2024, impedía al exmandatario ejercer cargos públicos y tenía que ver con las responsabilidades administrativas de los mandatarios en medio de la emergencia que se presentó por la pandemia del Covid-19.

El motivo de la investigación y posterior sanción impuesta por la Procuraduría tiene que ver por la compra que el entonces alcalde de la Cartagena, de pruebas rápidas para la detección del COVID-19 durante la pandemia.

Según la investigación disciplinaria, la Alcaldía suscribió el contrato N° 08 de 2020 con la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda., por aproximadamente 725 millones de pesos, para 10.000 pruebas rápidas para la detección del virus.

Para la Procuraduría, la empresa contratista carecía de idoneidad técnica y logística, que no estaba habilitada por el INVIMA, y que el precio pagado era superior al de otras empresas.

Por lo anterior el ente de control había sancionado al exmandatario a una inhabilidad ejercer cargos públicos por nueve años.

El Consejo de Estado resolvió que los fallos entregados por la Procuraduría en primera y segunda instancia son nulos, respaldado su decisión en varias premisas.

El alto tribunal apuntó que la conducta sancionada no correspondía a una falta disciplinaria tal como fue planteada por la Procuraduría, «Tales actos administrativos fueron expedidos en contravía de las normas en que debían fundarse, en la medida que sancionaron al investigado sobre la base de un comportamiento que no constituyó falta disciplinaria, en los términos en los que fue estructurado el juicio de reproche efectuado por el ente de control».

No se presentó evidencia clara de que al momento de la firma del contrato la empresa contratista estuviese incapacitada técnica o logísticamente para cumplir. Tampoco se compro­­bó alguna negativa formal del INVIMA ni incapacidad efectiva constatada.

«En consecuencia, al alcalde no le era exigible, por lo menos desde la perspectiva disciplinaria, remitirse a los instrumentos elaborados en el trámite precontractual por parte del personal que intervino en la escogencia del contratista, con arreglo a los cuales la Procuraduría General de la Nación construyó su censura disciplinaria».

William Dau celebró el fallo y manifestó su intención de participar en política nuevamente; declaró públicamente su interés de aspirar al Senado.

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