Condiciones de la prisión domiciliaria que cumplirá Uribe y los criterios legales que permitieron concederla
Luego de conocerse el contenido completo del fallo judicial que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión, uno de los aspectos más analizados ha sido la aplicación del beneficio de prisión domiciliaria, autorizado por la jueza 44 penal del circuito de Bogotá.
Luego de conocerse el contenido completo del fallo judicial que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión, uno de los aspectos más analizados ha sido la aplicación del beneficio de prisión domiciliaria, autorizado por la jueza 44 penal del circuito de Bogotá.
El abogado penalista Rogelio Roldán explicó en una entrevista reciente que este tipo de beneficio está contemplado en el artículo 38B del Código Penal, el cual establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que un condenado pueda cumplir su pena en su lugar de residencia.
Entre los requisitos definidos por la norma, se contempla que:
- La conducta punible tenga una pena mínima en la ley de ocho años o menos
- El delito no se encuentre dentro de los excluidos del beneficio según el artículo 68A de la Ley 599 de 2000
- Se demuestre un arraigo familiar y social por parte del condenado.
El jurista precisó que corresponde al juez del caso verificar, con base en el material probatorio, la existencia o no de dicho arraigo. Además, Roldán explicó las obligaciones que tiene quien accede a la prisión domiciliaria, como no cambiar de residencia sin autorización judicial, reparar los daños ocasionados por el delito salvo que se demuestre insolvencia, comparecer ante las autoridades cuando sea requerido, permitir la vigilancia por parte de funcionarios públicos, y acatar las condiciones de seguridad dispuestas por la sentencia.
Ante las dudas que han surgido sobre la procedencia del beneficio, dado que la condena impuesta fue de 12 años, el penalista aclaró que la aplicación se da por tratarse de una suma de penas por dos delitos: fraude procesal y soborno.
Según el abogado, cada una de las conductas fue castigada con seis años, por lo que individualmente cumplen con el primer requisito de la norma.
Agregó que los delitos por los que fue condenado Uribe no se encuentran en el listado de exclusiones definido por la ley, y que durante el proceso judicial se probó el arraigo familiar, social y político del exmandatario, lo cual permitió que el juez considerara procedente el beneficio.
El pronunciamiento de Roldán se dio en medio de las reacciones generadas desde distintos sectores políticos, que se han pronunciado tanto sobre la condena como sobre las condiciones en que deberá cumplirse.

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