Ibáñez pidió a Colpensiones entregar contratos firmados por Carvajal para definir recusación en la reforma pensional
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, de la Corte Constitucional, ordenó a Colpensiones remitir en un plazo máximo de cinco días todos los contratos y documentos suscritos por el actual magistrado Héctor Carvajal antes de su nombramiento, como parte del análisis de la recusación interpuesta por la sen
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, de la Corte Constitucional, ordenó a Colpensiones remitir en un plazo máximo de cinco días todos los contratos y documentos suscritos por el actual magistrado Héctor Carvajal antes de su nombramiento, como parte del análisis de la recusación interpuesta por la senadora Paloma Valencia.
La solicitud busca determinar si existieron vínculos contractuales que puedan comprometer su participación en el estudio de la reforma pensional.
La recusación presentada por Valencia solicitó apartar a Carvajal del debate sobre la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), argumentando que el magistrado habría emitido conceptos jurídicos para Colpensiones, entidad directamente involucrada en la implementación de dicha norma.
Ante esto, Ibáñez dispuso la recolección de pruebas para verificar los hechos y solicitó documentación detallada sobre los contratos y su ejecución. El requerimiento incluye los informes técnicos y jurídicos elaborados bajo los contratos 070 de 2024 y 005 de 2025, además de los soportes de supervisión y las certificaciones de entrega de los conceptos emitidos.
Dichos contratos, suscritos el 29 de mayo de 2024 y el 3 de febrero de 2025, establecían la asesoría jurídica en temas relacionados con decretos, actos legislativos y proyectos de ley. Su valor fue de 293 y 175 millones de pesos, respectivamente.
La Corte también solicitó al jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, Jorge Eliecer Morales Acuña, que certifique las fechas exactas en las que Carvajal entregó los conceptos jurídicos sobre la reforma. Una vez recibida la documentación, la Secretaría General deberá trasladar las pruebas al magistrado recusado y a la parte recusante, quienes tendrán tres días para controvertirlas.
Por su parte, el magistrado Héctor Carvajal argumentó que la recusación fue presentada fuera de los tiempos legales y que los fundamentos de la misma ya eran conocidos antes de su posesión en la Corte. En su pronunciamiento, señaló que la senadora Valencia participó en su elección como magistrado y que la recusación no puede considerarse un hecho sobreviniente, pues los contratos y conceptos ya existían en esa fecha.
Carvajal indicó además que no existe riesgo de prejuzgamiento, al precisar que los conceptos emitidos como contratista de Colpensiones se limitaron a artículos específicos de la ley (76 y 93) y a su trámite inicial, temas que la Sala Plena ya decidió no estudiar de fondo mediante el Auto 841 de 2025.
Finalmente, el magistrado aseguró que la fase actual de revisión de la ley pensional en la Corte se centra únicamente en la verificación de los trámites de subsanación adelantados por la Cámara de Representantes, asunto en el que no tuvo participación durante su vínculo con Colpensiones. Carvajal manifestó que su imparcialidad no está comprometida y pidió que la recusación sea rechazada para permitir la continuidad del estudio constitucional de la reforma.



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