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De la Espriella insiste en garantizar la protesta pacífica y rechazar los actos violentos

El presidente Abelardo De la Espriella defendió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que establece lineamientos para la actuación de la Policía durante las manifestaciones públicas. La disposición busca, según el Gobierno, proteger la protesta pacífica y orientar la intervención de las autoridades ante hechos violentos, mientras sectores de oposición cuestionan su alcance jurídico.

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De la Espriella insiste en garantizar la protesta pacífica y rechazar los actos violentos

El presidente Abelardo De la Espriella reiteró la posición de su Gobierno frente al ejercicio de la protesta social y defendió la expedición del Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, una disposición que establece lineamientos para la actuación de la Policía Nacional durante las manifestaciones públicas.

En un pronunciamiento divulgado por la Presidencia de la República, el mandatario sostuvo que las movilizaciones pacíficas deben contar con garantías, pero señaló que las autoridades también tienen la responsabilidad de proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia y afectaciones a los derechos de terceros.

La administración nacional presentó la medida como parte de sus compromisos en materia de orden público. Según la postura oficial, el propósito consiste en diferenciar las expresiones legítimas de inconformidad de las conductas que puedan constituir infracciones o delitos.

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El decreto contempla directrices para la intervención de los uniformados en escenarios de protesta social, particularmente cuando se registren alteraciones del orden público, daños a bienes o situaciones que comprometan la seguridad de las personas.

De acuerdo con los argumentos expuestos por el Ejecutivo, las disposiciones buscan establecer criterios para orientar los procedimientos policiales y garantizar que las actuaciones se desarrollen dentro del marco constitucional y legal.

De la Espriella afirmó que el ejercicio de la protesta debe armonizarse con otros derechos ciudadanos, como la movilidad, el trabajo, la educación y el acceso a los servicios de emergencia.

El Gobierno también ha señalado que la intervención de la Fuerza Pública debe atender principios como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad. Estos criterios buscan que las medidas adoptadas respondan a las circunstancias de cada situación y respeten las garantías de quienes participan en las manifestaciones.

La aplicación de estas disposiciones deberá ajustarse a las competencias de las autoridades y a las normas vigentes sobre el uso de la fuerza y la protección de los derechos fundamentales. Entre los asuntos abordados por el presidente se encuentran los bloqueos de vías y las acciones que puedan afectar las actividades cotidianas de la población.

El mandatario sostuvo que las manifestaciones no deben convertirse en escenarios de agresión ni impedir de manera injustificada el tránsito de ciudadanos o vehículos de emergencia. En esa línea, pidió distinguir entre quienes participan pacíficamente en una movilización y quienes incurren en comportamientos que requieren la intervención de las autoridades.

La posición del Ejecutivo plantea que la protección del derecho a la protesta debe coexistir con la obligación estatal de garantizar la seguridad y los derechos de quienes no participan en las jornadas de movilización.

Sin embargo, la identificación de posibles infracciones y la determinación de responsabilidades deben sustentarse en hechos concretos y en los procedimientos establecidos por la ley. La participación en una protesta, por sí sola, no constituye prueba de una conducta delictiva.

El Gobierno también hizo un llamado a los organizadores de las marchas para promover jornadas pacíficas y prevenir enfrentamientos entre manifestantes y miembros de la Fuerza Pública. La expedición del decreto coincidió con las movilizaciones convocadas para el 14 de octubre por organizaciones sindicales, sectores políticos y grupos críticos de la administración nacional.

La medida abrió una discusión sobre los límites de la facultad reglamentaria del Gobierno en materia de protesta social. Sectores de oposición anunciaron que acudirían a los tribunales para cuestionar la disposición, bajo el argumento de que la regulación de derechos fundamentales puede requerir el trámite de una ley estatutaria.

Este planteamiento introduce una controversia jurídica sobre el alcance de las competencias del Ejecutivo y los mecanismos normativos que pueden utilizarse para establecer reglas en escenarios de manifestación pública.

La discusión deberá desarrollarse en las instancias institucionales correspondientes, donde se podrá examinar la compatibilidad de las disposiciones con la Constitución y el ordenamiento jurídico colombiano. Mientras el Gobierno defiende la norma como una herramienta para orientar la actuación policial y proteger los derechos de la ciudadanía, sus críticos cuestionan la vía utilizada para establecer las nuevas reglas.

El desarrollo de las movilizaciones y las eventuales acciones judiciales serán escenarios para evaluar la aplicación de la disposición. Por ahora, el Ejecutivo mantiene su postura de garantizar las manifestaciones pacíficas y permitir la intervención de las autoridades cuando existan circunstancias que la justifiquen legalmente.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué establece el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026?

El decreto define los lineamientos para la actuación de la Policía Nacional durante las manifestaciones públicas, buscando diferenciar la protesta pacífica de los actos violentos.

¿Cuál es el objetivo principal del Gobierno con esta medida?

El presidente Abelardo De la Espriella busca garantizar el derecho a la protesta social mientras se protegen otros derechos ciudadanos como la movilidad, el trabajo y la seguridad frente a posibles disturbios.

¿Por qué la oposición cuestiona la legalidad de este decreto?

Sectores críticos argumentan que la regulación de derechos fundamentales debe tramitarse mediante una ley estatutaria en el Congreso y no solo a través de una facultad reglamentaria del Ejecutivo.

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