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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Qué está prohibido el día de las elecciones?

El Gobierno nacional definió las medidas de orden público que regirán durante la jornada de elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Ministerio del Interior. Las disposiciones incluyen ley seca, cierre de fronteras, restricciones a la propaganda política, limitaciones para actos públicos de campaña y controles sobre la difusión de encuestas y resultados electorales.

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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Qué está prohibido el día de las elecciones?
Foto: Cortesía

Según el decreto, la ley seca comenzará a las 6:00 de la tarde del sábado 30 de mayo y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del lunes 1 de junio. Durante ese periodo, alcaldes y gobernadores restringirán la venta y el consumo de bebidas embriagantes dentro de sus jurisdicciones. La norma también faculta a las autoridades locales para ampliar los horarios de la medida en caso de considerarlo necesario para preservar el orden público.

Las autoridades recordaron que el incumplimiento de la ley seca podrá generar sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016. Las multas previstas oscilan entre 4 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la conducta y de la decisión adoptada por las autoridades locales encargadas de aplicar las medidas correctivas.

Así mismo establece además el cierre de fronteras terrestres y fluviales entre las 6:00 de la tarde del sábado 30 de mayo y las 6:00 de la mañana del lunes 1 de junio. La disposición busca reforzar los controles migratorios y de seguridad durante el desarrollo de la jornada electoral.

En materia de propaganda política, el decreto prohíbe desde el día de las elecciones la difusión de mensajes político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como propaganda móvil, sonora o estática. Las restricciones también cobijan entrevistas, ruedas de prensa, comunicados y cualquier contenido que pueda interpretarse como promoción de candidaturas, partidos o movimientos políticos.

Las autoridades precisaron que los medios de comunicación sí podrán realizar cubrimiento periodístico de la jornada electoral, siempre que no incurran en actividades de promoción política. La normativa también prohíbe que durante el día de las elecciones se publiquen sondeos, encuestas o proyecciones sobre resultados electorales en medios que utilicen el espectro electromagnético o en prensa escrita.

El decreto establece igualmente que no podrán exhibirse carteles, vallas, pasacalles ni afiches de contenido electoral durante la jornada democrática. La Policía Nacional de Colombia tendrá la facultad de decomisar el material propagandístico que sea instalado o distribuido ese día y trasladarlo a disposición de las autoridades competentes.

Aunque se mantienen las restricciones sobre publicidad electoral, la norma permite que cada elector porte un elemento de ayuda de máximo 10 centímetros por 5.5 centímetros para identificar el candidato o partido político de su preferencia al momento de votar.

Otra de las disposiciones incluidas en el decreto señala que, hasta el 1 de junio, los actos políticos solo podrán desarrollarse en recintos cerrados. Las manifestaciones públicas, desfiles y concentraciones quedan sujetas a las normas de convivencia y seguridad establecidas en el Código Nacional de Policía y en las regulaciones locales.

El Gobierno también fijó reglas relacionadas con el desarrollo de la jornada electoral. Los testigos electorales podrán permanecer en los puestos de votación durante toda la jornada y hasta el cierre de los escrutinios. Además, las personas con limitaciones físicas o dolencias podrán ingresar al cubículo acompañadas por una persona de confianza, preservando el carácter secreto del voto.

La normativa prohíbe igualmente la contratación de pregoneros, guías o informadores electorales durante la jornada democrática. Los medios de comunicación solo podrán divulgar resultados provenientes de la Organización Electoral y la información relacionada con alteraciones del orden público deberá provenir exclusivamente de fuentes oficiales.

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