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Reforma pensional contra el reloj: el Congreso tiene hasta finales de octubre para corregirla y Colpensiones pidió aplazarla a 2028

La reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024, enfrenta un plazo de 30 días hábiles en la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite identificados por la Corte Constitucional, mientras Colpensiones solicitó aplazar su entrada en vigencia hasta el 1 de abril de 2028.

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Redacción IFM
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Reforma pensional contra el reloj: el Congreso tiene hasta finales de octubre para corregirla y Colpensiones pidió aplazarla a 2028

La reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024, ha ingresado en una etapa de revisión crítica. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 de 2026, validó la mayor parte de su articulado. Sin embargo, el alto tribunal identificó fallas en el procedimiento legislativo de aproximadamente nueve disposiciones, lo que llevó a su devolución al Congreso de la República.

El fallo de la Corte Constitucional estableció que la Cámara de Representantes, en su momento, habría aprobado el texto de la reforma adoptando la versión que había sido tramitada y aprobada en el Senado de la República. Esta aprobación, según la sentencia, se realizó sin llevar a cabo el debate artículo por artículo, un requisito que la Constitución Política de Colombia exige para el proceso de formación de las leyes. Esta situación ha generado la necesidad de un nuevo trámite legislativo para los puntos específicos señalados por la Corte.

El plazo para la corrección de estos vicios de procedimiento se inició el 17 de septiembre. A partir de esa fecha, la corporación legislativa dispone de un periodo de 30 días hábiles para subsanar el trámite de los artículos que fueron cuestionados por la Corte Constitucional. Una vez realizado este proceso, la Cámara de Representantes deberá remitir el texto corregido nuevamente al tribunal para su revisión.

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El cálculo de estos días hábiles excluye los sábados, los domingos y el día festivo correspondiente al 12 de octubre. Este conteo sitúa la fecha límite para el cumplimiento de la orden judicial alrededor del 29 de octubre de 2026. Este calendario establece un margen de tiempo reducido, de pocas semanas, para que el Congreso cumpla con la exigencia de la Corte.

Una comisión para subsanar los vicios

En respuesta a la orden emitida por la Corte Constitucional, la Cámara de Representantes procedió a la creación de una comisión accidental. Esta comisión ha sido designada con la tarea específica y exclusiva de corregir los defectos de trámite que fueron identificados en la reforma pensional. La coordinación de esta comisión accidental está a cargo de dos representantes: el representante Simón Molina, quien pertenece al partido Creemos, y el representante Jhonatan Pineda, miembro del partido Centro Democrático. La conformación de esta comisión busca asegurar que el proceso de subsanación se realice de manera organizada y dentro de los plazos establecidos por el tribunal.

El alcance del trabajo de esta comisión es estrictamente procedimental. Esto significa que su labor no implica la reapertura del debate sobre el contenido general de la reforma pensional. Su objetivo principal es garantizar que la deliberación de los artículos señalados por la Corte Constitucional se realice de manera adecuada, cumpliendo con los requisitos constitucionales de procedimiento legislativo.

Entre los artículos que deben ser objeto de este nuevo trámite se encuentra el artículo 84. Esta disposición establece el tratamiento tributario del nuevo sistema de pilares y mantiene la exención de renta para las mesadas pensionales hasta un tope de 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales. Otro de los artículos relevantes es el artículo 93, el cual contiene disposiciones especiales dirigidas a las comunidades indígenas y afrocolombianas. Una vez que la Cámara de Representantes apruebe las correcciones necesarias, el texto modificado deberá ser enviado de nuevo a la Corte Constitucional para su revisión final y definitiva.

Colpensiones pide más tiempo

De manera simultánea al proceso legislativo en curso, Colpensiones ha presentado una solicitud formal ante la Corte Constitucional. La entidad ha pedido al tribunal que module los efectos temporales de la sentencia, específicamente en lo que respecta a la fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional. La administradora de pensiones ha propuesto que la nueva fecha para la implementación de la reforma sea el 1 de abril de 2028. Esta propuesta representa un aplazamiento de un año respecto a la fecha que había sido establecida originalmente para su entrada en vigor.

Colpensiones ha fundamentado su petición argumentando la necesidad de un tiempo adicional para poder completar los ajustes de carácter operativo, tecnológico, financiero e institucional que son indispensables para la puesta en marcha efectiva del nuevo modelo pensional. Entre las preocupaciones expresadas por la entidad, se mencionaron los riesgos sistémicos que podrían afectar el ahorro y el patrimonio de los afiliados si la implementación se realiza sin la preparación adecuada.

Asimismo, la entidad hizo referencia a la complejidad de la implementación de los recursos que serán trasladados bajo lo estipulado en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Colpensiones también advirtió que cada semana que transcurre sin una definición sobre la fecha de entrada en vigencia reduce el margen de tiempo que la propia sentencia de la Corte Constitucional buscaba otorgar para una transición ordenada. La administradora precisó que su solicitud se enfoca en el momento en que la reforma comenzará a producir sus efectos, y no en la constitucionalidad de la ley, la cual ya fue avalada por el tribunal. La decisión final sobre el calendario de implementación de la reforma pensional recae en la Corte Constitucional.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Cuál es el problema actual con la reforma pensional en Colombia?

La Corte Constitucional identificó vicios de procedimiento en aproximadamente nueve disposiciones de la Ley 2381 de 2024, lo que llevó a su devolución al Congreso. Estos vicios se relacionan con la falta de debate artículo por artículo en la Cámara de Representantes.

¿Qué debe hacer el Congreso y hasta cuándo tiene plazo?

La Cámara de Representantes debe subsanar los vicios de trámite identificados por la Corte Constitucional en un plazo de 30 días hábiles, que vence alrededor del 29 de octubre de 2026. Para esto, se creó una comisión accidental encargada de corregir los defectos.

¿Qué solicitó Colpensiones a la Corte Constitucional?

Colpensiones pidió aplazar la fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional hasta el 1 de abril de 2028. La entidad argumenta la necesidad de tiempo adicional para ajustes operativos, tecnológicos, financieros e institucionales.

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