Demanda contra decreto que limita inversiones externas de fondos de pensiones llega al Consejo de Estado
La Fundación para el Estado de Derecho solicitó la nulidad y suspensión de la norma que fija un tope del 30 % a las inversiones en el exterior, al considerar que compromete la rentabilidad y seguridad del ahorro pensional.
La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) interpuso una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Decreto 369 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda, que establece nuevas restricciones a las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en el exterior. La organización también solicitó la suspensión provisional de la medida, al advertir efectos inmediatos sobre la administración del ahorro de los afiliados.
El decreto en cuestión fija un límite del 30% para las inversiones internacionales de los fondos de pensiones y ordena que los nuevos aportes se destinen prioritariamente al mercado colombiano. Esta disposición implica una redistribución progresiva de los recursos en un plazo de cinco años, lo que, según la demanda, modifica de manera sustancial la estrategia de inversión del sistema pensional basado en el ahorro individual.
Actualmente, una parte significativa de estos recursos se encuentra invertida en mercados internacionales, lo que permite diversificar riesgos y acceder a mayores niveles de rentabilidad. FEDe Colombia sostiene que la medida obliga a una reasignación forzada del portafolio, lo que podría afectar los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez que rigen la administración de estos fondos.
Cuestionamientos constitucionales y legales
En el documento presentado ante el alto tribunal, la Fundación argumenta que el decreto podría vulnerar disposiciones constitucionales. En particular, señala una posible infracción del artículo 48 de la Constitución Política, que establece que los recursos de la seguridad social deben destinarse exclusivamente a garantizar las prestaciones y conservar su poder adquisitivo.
Asimismo, se advierte una eventual afectación al derecho de propiedad de los afiliados, consagrado en el artículo 58, al limitar la forma en que se administran sus ahorros. La demanda también hace referencia al artículo 100 de la Ley 100 de 1993, que obliga a que las decisiones de inversión se orienten bajo criterios técnicos de seguridad, rentabilidad y liquidez, sin subordinación a objetivos de política económica.
Otro de los puntos centrales del recurso judicial es la presunta extralimitación de funciones por parte del Gobierno. Según FEDe Colombia, la norma que faculta al Ejecutivo para regular los regímenes de inversión no contempla la posibilidad de imponer un límite global uniforme a todos los fondos, ignorando que estos responden a diferentes perfiles de riesgo según la edad y etapa laboral de los afiliados.
Impacto en el sistema y en los afiliados
La demanda también cuestiona la viabilidad técnica de la medida. Según la organización, no estaría demostrado que el mercado local tenga la capacidad suficiente para absorber los recursos que se repatriarían de manera obligatoria. Incluso, advierte que esta situación podría incrementar la exposición del ahorro pensional a factores internos como la inflación, la devaluación y la volatilidad económica.
Adicionalmente, el documento señala una aparente contradicción en la regulación vigente: mientras se exige a los fondos alcanzar determinados niveles de rentabilidad, muchos de los cuales dependen de inversiones internacionales, el decreto restringe el acceso a estos mercados, lo que podría dificultar el cumplimiento de dichos objetivos.
Para la Fundación, el cambio en las reglas de inversión transforma el propósito del ahorro pensional, al convertirlo en un mecanismo orientado a financiar la economía nacional, en lugar de priorizar la sostenibilidad de las pensiones futuras. En ese sentido, el director de FEDe Colombia, Andrés Caro, afirmó que estos recursos deben estar enfocados en garantizar ingresos durante la vejez de los ciudadanos.
El Consejo de Estado deberá ahora evaluar los argumentos presentados y definir si procede la suspensión provisional de la norma mientras se resuelve de fondo la demanda. El caso abre un nuevo capítulo en el debate sobre el manejo del ahorro pensional y su papel dentro de la política económica del país.
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