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Diputado Luis Peláez logró tumbar decreto con cobro indebido que afectaba a toda la ciudadanía

Por medio de sus redes sociales, el diputado de la Asamblea de Antioquia, Luis Peláez, informó que demandó un cobro irregular que afectaba a todos los ciudadanos, y que el Tribunal Administrativo falló a su favor al anular el decreto. “Este es un triunfo en la defensa de los recursos de los ciudadan

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Redacción IFM
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Diputado Luis Peláez logró tumbar decreto con cobro indebido que afectaba a toda la ciudadanía

Por medio de sus redes sociales, el diputado de la Asamblea de Antioquia, Luis Peláez, informó que demandó un cobro irregular que afectaba a todos los ciudadanos, y que el Tribunal Administrativo falló a su favor al anular el decreto.

“Este es un triunfo en la defensa de los recursos de los ciudadanos de Medellín”, escribió el funcionario en su cuenta de X. La demanda fue presentada contra el Distrito Especial de Medellín en ejercicio del Medio de Control de Nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la acción judicial, se solicitó declarar la nulidad del Decreto No. 293 de 2023: «Por medio del cual se adoptan medidas para la adaptación al Cambio Climático, a través de la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos de construcción y demolición (RCD), residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y residuos voluminosos provenientes de pequeños generadores residenciales», expedido por el Alcalde Distrital de Medellín.

Por lo anterior, y con base en lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se determinó que no procede la imposición de costas, al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público.

De esta manera, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, declaró la nulidad del Decreto Nro. 293 de 2023.

En un segundo punto, se indicó que “no se impone condena en costas por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”, y en un tercer aspecto, se ordenó que la presente providencia será notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del CPACA.

En los comentarios a la publicación donde el diputado comunicó la decisión a su favor, algunos usuarios preguntaron si ya se podía llamar a las empresas varias en caso de tener residuos de demolición o remodelación sin que esto resultara costoso, a lo que el político respondió que incluso ya podía hacerse de forma particular y mediante un contrato independiente.

Por otra parte, otros usuarios en redes sociales consultaron al diputado Peláez sobre el estado de las demandas que ha interpuesto contra la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de pago obligatorio para los ciudadanos de estratos 4, 5 y 6, establecida por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, con el propósito de fortalecer la financiación de la seguridad en el departamento.

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