La Corte Constitucional dejó en firme el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, el 3 de febrero de 2023, y exequible la Ley 2370 del 12 de julio de 2024, por medio de la cual fue aprobado.
En su decisión, la Sala Plena explicó que el tratado fue revisado en el marco del control automático de constitucionalidad establecido en el artículo 241.10 de la Constitución. Este análisis incluyó tanto los requisitos de forma en el trámite gubernamental y legislativo como el contenido material del acuerdo frente a los principios constitucionales.
El alto tribunal concluyó que el procedimiento surtido en la fase gubernamental y en el trámite legislativo cumplió con lo previsto en la Constitución y la Ley. También señaló que este tratado no requería consulta previa, pues no genera efectos diferenciales, positivos o negativos, sobre comunidades étnicamente diferenciadas.
En cuanto al trámite de la Ley 2370 en el Congreso, la Corte verificó que se cumplieron los pasos esenciales: la presentación oficial del proyecto por parte del Gobierno en el Senado; su publicación oficial; el inicio del debate en comisión constitucional permanente; la divulgación de las ponencias; el anuncio previo a las votaciones; la aprobación con el quórum y mayorías exigidas; el respeto de los tiempos entre los debates; y el número de legislaturas permitido.
La Corte resaltó que, para garantizar la seguridad jurídica, el Presidente de la República, como jefe de las relaciones internacionales, debe verificar la legitimidad de la representación de los Estados con los que se firman tratados, de acuerdo con las prácticas internacionales de buena fe.
En relación con el análisis de fondo, la Corte examinó de manera detallada cada artículo del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), tomando en cuenta observaciones del Procurador General y de los intervinientes. Finalmente, determinó que ninguna disposición del tratado vulnera derechos fundamentales, el orden público, la separación de poderes ni los principios que garantizan el Estado Social de Derecho en Colombia.







