Corte Constitucional ampara al partido En Marcha y ordena nueva decisión del Consejo de Estado
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-175 de 2025, mediante la cual revocó por unanimidad una decisión anterior del Consejo de Estado, y concedió el amparo del derecho al debido proceso a la agrupación política En Marcha.
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-175 de 2025, mediante la cual revocó por unanimidad una decisión anterior del Consejo de Estado, y concedió el amparo del derecho al debido proceso a la agrupación política En Marcha. Esta decisión representa un giro significativo en el debate jurídico sobre la participación de movimientos sin personería jurídica en coaliciones electorales.
La tutela había sido interpuesta por el movimiento En Marcha y otros ciudadanos en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, tras la sentencia del 9 de mayo de 2024, que desconocía su derecho a conformar coaliciones. Con esta nueva determinación, el alto tribunal constitucional dejó sin efectos dicha sentencia y ordenó al Consejo de Estado dictar un nuevo fallo en un plazo máximo de 30 días.
Reconocimiento del derecho a participar en coaliciones
En su análisis, la Corte concluyó que, mientras el Congreso no legisle sobre lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, los movimientos y partidos sin personería jurídica deben ser autorizados para conformar coaliciones para la presentación de listas a corporaciones públicas. Esta interpretación se sustenta en el principio de confianza legítima y en las garantías mínimas del debido proceso.
A partir de esta decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá reexaminar la legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con el reconocimiento de la personería jurídica de En Marcha y abre la puerta para que otros movimientos que corrieron la misma suerte, puedan revivir.
En este caso concreto, la Corte precisó que dicho análisis deberá considerar factores como: el registro previo del movimiento ante el Consejo Nacional Electoral, su inclusión en el tarjetón electoral durante el proceso electoral correspondiente, la existencia de un acuerdo de coalición con la Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE), y demás pruebas documentales sobre su participación. Adicionalmente, se excluyó la aplicación de sanciones por doble militancia en este caso.
Llamado urgente al Congreso
En su fallo, la Corte Constitucional exhortó expresamente al Congreso de la República a expedir de manera prioritaria la legislación pendiente en torno al inciso 5 del artículo 262 constitucional. Esta norma establece las condiciones para la inscripción de candidatos y listas en nombre propio o a través de coaliciones, y su falta de desarrollo legal ha generado inseguridad jurídica sobre la situación de movimientos emergentes.
La falta de regulación clara sobre la participación de agrupaciones sin personería jurídica ha provocado incertidumbre y decisiones contradictorias. La Corte, al intervenir en este caso, busca establecer un criterio unificado en favor de los derechos fundamentales y la equidad electoral.
Este fallo marca un precedente importante en el reconocimiento de nuevas fuerzas políticas y su derecho a participar en condiciones equitativas en los procesos democráticos, mientras se espera que el Congreso cumpla con su responsabilidad legislativa.

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