Consejo de Estado anula nombramiento de Omar Fredy Prias como director de la CREG
El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prias como director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La medida, tomada por la máxima autoridad judicial en asuntos administrativos, pone fin a la gestión de Prias en medio de una controversia por presuntas irregularidades
El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prias como director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La medida, tomada por la máxima autoridad judicial en asuntos administrativos, pone fin a la gestión de Prias en medio de una controversia por presuntas irregularidades en su designación.
El fallo del Consejo de Estado se basa en la identificación de irregularidades en el proceso de nombramiento de Prias.
Según el tribunal, hubo un incumplimiento de los procedimientos establecidos y posibles conflictos de interés que invalidan su designación. Las investigaciones revelaron que Prias no cumplía con algunos de los requisitos técnicos y experiencia necesarios para el cargo, además de cuestionar la transparencia del proceso de selección.

El Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad electoral, del abogado Germán Lozano, en contra del acto de nombramiento de Omar Fredy Prias en el cargo de Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el cual se concedió el pasado 8 de noviembre de 2023.
Según la demanda, Prias “no cuenta con seis años de experiencia reconocida en el área energética en cargos de responsabilidad, así como tampoco se desempeñó como asesor en un periodo igual o superior, en el sector Minero Energético”.
Fue por esta razón que pidieron al alto tribunal que se declarara la nulidad de su elección.
De esta manera, desde la sección quinta advirtieron que, según el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, los expertos comisionados de la CREG deben “contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior”.

Y, en cuanto al desempeño como consultor o asesor por un periodo igual o superior a seis años, se ha determinado que la experiencia adquirida en esas actividades tiene que provenir directamente del sector energético.
Ahora en el caso de Prias, con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de este específico sector, conforme con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado.
Cabe resaltar que la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, ha insistido en la priorización del nombramiento en propiedad de los expertos que deben conformar la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ya que de no hacerlo el Gobierno podría incurrir en un desacato de la decisión judicial del Consejo de Estado.
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