martes, abril 23, 2024
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(CONFIDENCIAL) Autor de estudio técnico que instruyó caso de responsabilidad fiscal de HidroItuango es un venezolano, profesional dental y propietario de una pequeña empresa constructora interesada

Luego de conocerse la noticia del fallo en primera instancia por responsabilidad fiscal, emitido por parte de una unidad de la Contraloría General de la República, en contra de por lo menos 26 personas entre naturales y jurídicas; se conoció el total del documento en el que se argumenta y profiere el fallo y quien estuvo detrás del mismo.

Se trata de un documento de 2510 páginas en el que Juliana Velasco Gregory, quien actúa como Contralora Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría, da a conocer en 22 ítems, el fallo en el que absuelve de la responsabilidad fiscal al exalcalde y hoy gobernador en prisión, Anibal Gaviria y a Jorge Mario Pérez; pero declara responsables fiscalmente a 26 personas entre naturales y jurídicas entre los que están varios de los exgerentes de las Empresas Públicas de Medellín, a varios exalcaldes, miembros de juntas directivas y personas vinculadas a las empresas constructoras; las mismas empresas como tal que construyen a HidroItuango.

La cuantía por la que deben responder al ser considerados de tener “Culpa Grave”, es de Cuatro Billones Trescientos Treinta Mil Ochocientos Treinta y Un Millones Seiscientos Quince Mil Doscientos Veintisiete pesos con treinta y cuatro centavos. ($4.330.831.615.227,34), un valor equivalente a lo que cuesta construir una línea del Metro de Medellín.

Si bien en las mas de dos mil páginas que tiene el fallo pareciera tenerse información detallada, el tema es que quien instruyó el caso con análisis técnicos, no sería una persona idónea para hacerlo, pues no tiene ni las credenciales ni la experiencia y mucho menos la independencia para hacerlo.

Así se desprende de las informaciones que han hecho llegar a IFMNOTICIAS.COM algunos de los afectados por el fallo quienes apelando a la confidencialidad de la fuente, entregaron pruebas y dieron testimonio de los elementos que los llevan a dar a conocer el caso.

Explican que Contralora Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, Juliana Velasco Gregory, designó en el ciudadano venezolano, JONATHAN AUGUSTO CÁRDENAS CHACÓN, quien certifica formación en técnica profesional dental y en Ingeniería Civil, graduado en el 2016, el trabajo de análisis técnico, junto con otros funcionarios que conformaron el equipo; la elaboración del voluminoso estudio que argumenta la responsabilidad fiscal contra 26 personas.

El venezolano Cárdenas Chacón, según cuentan las fuentes, trabajo en los asuntos de ingeniería del proceso de responsabilidad fiscal, UCC- PRF- 014-2019,  que tiene como entidades afectadas a HIDROELECTRICA ITUANGO S.A E.S.P (HIDROITUANGO S.A E.S.P), EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P y socios Públicos de HIDROITUANGO S.A. E.S.P: Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) Empresas Públicas de Medellín E.S.P, Departamento de Antioquia, Central de Antioquia, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P (CHEC) la Nación, Financiera Energética Nacional (FEN).

Como si fuera poco, el técnico dental e “Ingeniero Civil”, es propietario de una pequeña empresa de construcción denominada  CONSTRUCTORA J.G.C. S.A.S. empresa activa de la que además el venezolano es representante legal que tiene intereses puntuales en HidroItuango, según lo cuentan las fuentes. La empresa tiene un capital de un millón de pesos suscrito y pagado, pero en su objeto muestra que el venezolano no podía haber adelantado la actuación que hizo argumentando el fallo desde los estudios técnicos, por cuanto su objeto riñe con la independencia que debía tener el proceso.

En ese sentido, la preocupación de los afectados, ha estado en “que un funcionario de la Contraloría General de la República que conceptúa y da soporte técnico en procesos de responsabilidad fiscal de tanta trascendencia, como el UCC- PRF- 014-2019, sea representante legal, accionista único y controlante de una sociedad comercial que se encuentra vigente y que está en capacidad de ejecutar actividades similares a muchos de los investigados en el proceso de responsabilidad fiscal en el que da apoyo en su conocimiento especializado.”

Estas preocupaciones fueron dadas a conocer en su momento a la Contralora Delegada en un derecho de petición el pasado 19 de julio, por parte de la abogada María Alejandra Ulloa, quien en el libre ejercicio constitucional a solicitar información, y como abogada, se preocupó por el tema.

En el derecho de petición, la abogada en uso de su derecho, le preguntó a la señora delegada Velasco Gregory, sobre la formación técnica que tenía el técnico dental e ingeniero en materia de geología, geotecnia e hidráulica, así como si la Contraloria sabía que el venezolano era representante legal principal, accionista único y controlante de la sociedad comercial CONSTRUCTORA J.G.C. S.A.S., empresa que además se encuentra activa y renovó su matricula mercantil el pasado 31 de marzo de 2021.  

En el mismo derecho de petición, se advirtió sobre una posible inhabilidad del venezolano para generar sus “conceptos técnicos” a la contraloría y en ese sentido, se elevó pregunta sobre “si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del soporte técnico que el señor CÁRDENAS CHACÓN ha brindado en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal UCC- PRF- 014-2019”.

La abogada solicitó además “copia de la hoja de vida, la declaración de bienes e ingresos y el manual de funciones del cargo o contrato que desempeña o ejecuta el señor JONATHAN AUGUSTO CÁRDENAS CHACÓN”.

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La respuesta al derecho de petición, dicen las fuentes, le llegó a la abogada el 26 de agosto, no en muy buenos términos, pues no solo no se dio respuesta puntual aduciendo que el proceso era “reservado” y como tal “ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios, fiscales o administrativos” apelando a la norma expresa de la modificación del artículo 20 de la Ley 610 de 2000.

Igualmente, la contralora en su respuesta indica que la oficina jurídica de la contraloría se había pronunciado diciendo que ““Los servidores de las Contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, deberán guardar reserva sobre las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de Responsabilidad fiscal, la cual se deberá levantar tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica.””

Lo curioso, según dicen las fuentes, es que lo solicitado no era pieza procesal y no obstante no se entregó información, mientras que la abogada se sintió intimidada por la respuesta, pues en la última parte de la misma, dice la contralora que “teniendo en cuenta que usted se refiere a situaciones propias del desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal y dado que puede estarse presentando una posible violación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, se le requiere a los efectos de que informe a este Despacho por qué medio tuvo conocimiento de tal información, a los efectos de adelantar las investigaciones correspondientes.” Es decir, la abogada terminó debiéndole a la contralora por hacer una pregunta libre y prácticamente, dicen las fuentes, chantajeada por la funcionaria por el hecho de preguntar”.

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Dicen las fuentes que “ante la amenaza proferida por la funcionaria de la contraloría” y con la advertencia, el tema se quedó en el tintero pero las molestias ya estaban entre los afectados, pues ya no había garantías en el proceso y solo quedaba esperar a que fuera proferido el fallo, el mismo que fue dado a conocer el pasado 3 de septiembre en un documento de 2510 páginas, sobre las que no hay claridad sobre la participación del técnico dental e ingeniero venezolano quien, dicen quienes denuncian estos hechos, estaba evidentemente inhabilitado para adelantar cualquier tipo de conceptualización y participación en el proceso, lo que además, podría invalidarlo.

Desde entonces, la abogada Maria Alejandra Ulloa, dejó de preocuparse por el tema y, según las fuentes, quedó “asustada”.

Para las fuentes llama la atención que la funcionaria de la contraloría se escudara en la reserva para no dar a conocer lo que es una “evidente irregularidad en el proceso” y ocultara la información que consideran “No es Pieza Procesal” por cuanto no se trata de información técnica, sino que se preguntó por la idoneidad de quien elabora y da concepto que conllevó a declarar fiscalmente responsable a una serie de personas jurídicas y naturales por más de 4 billones de pesos.

Explican que con la irregularidad “no solo no hay garantías sino que hay una persona interesada dictaminando con su concepto lo que hace que el proceso esté viciado”.

Las fuentes ven como extraño que no se entregara la información en su momento, pero que ahora aparezca en el informe, la información en donde el técnico dental contrata con la Contraloría.

En esa documentación, que debió entregarse oportunamente, ahora aparece los documentos de hoja de vida pública en los que dice el venezolano que es ingeniero civil dese el 2007 y que convalidó en el 2015 pero nada dice de la tecnología dental.

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Para las fuentes, el venezolano “Cardenas Chacón, no solo no es idóneo, sino que no tiene ni la mas mínima idea de geología, nunca ha pisado un túnel en su vida y va a conceptualizar sobre estudios técnicos de prestigiosos ingenieros de la universidad de Winsconsin y a desacreditar estudios que tuvieron costos superiores a los 250 millones de dólares, con solo un título de ingeniería en Venezuela y un Magister en Construcción que ni siquiera a terminado”.

Para las fuentes no solo eso es absurdo y una falta de respeto por parte de la Contraloría, sino una muy débil argumentación que, creen, tiene mas tinte político que técnico. “No tiene una persona con tan pocas credenciales, la manera de contrarrestar a los expertos internacionales de renombre que han participado en los estudios con los que se ha demostrado el proceso de Hidroituango y es claro que lo que aquí se ve, es un sesgo apresurado para emitir un fallo que tiende a no ser objetivo”, señalan.

Pero sobre el tema se vierte otra duda sobre lo que pretende la contraloría y que abre otra puerta a lo que puede ser el proceso en segunda instancia, que de ser objetivo, deberá por lo menos, recabar sobre los conceptos jurídicos de la responsabilidad fiscal, por cuanto, existe jurisprudencia que demuestra que si las aseguradoras pagan, no tienen porqué pagar los asegurados.

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