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sábado, junio 8, 2024
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    Comienzan las decisiones de justicia en el caso Hidroituango

    El Tribunal Superior de Medellín en su sala penal, confirmó la absolución de Luis Guillermo Gómez Atehortúa y Luis Javier Vélez Duque, gerentes de EPM Ituango, al momento de la suscripción del contrato BOOMT, para la construcción y funcionamiento de la Hidroeléctrica de Ituango.

    El alto tribunal encontró, suficientes razones para confirmar la sentencia absolutoria proferida el 7 de diciembre del 2022 por el juzgado 18 penal del circuito de Medellín, tras identificar que el mencionado contrato suscrito entre Hidroituango y EPM, cumplió con todos los requisitos legales esenciales y que el hecho de haber dejado de lado el proceso de selección para contratar directamente a EPM, no reviste ninguna irregularidad.

    Así las cosas, el Tribunal Superior resolvió que “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Contraloría General de la Nación por carecer de interés para recurrir y CONFIRMAR el fallo absolutorio de fecha, origen y contenido indicados”.

    En la sentencia de 77 páginas, el alto tribunal resume el caso, señalando que “A título de síntesis de los hasta aquí considerado, el contrato BOOMT suscrito entre HI y EPM, a través de EPMI, fue un contrato atípico, no cabe duda. Seguramente por esa razón su trámite admite el mismo calificativo. Suscitó la toma de decisiones que podrían en teoría verse alejadas de los cauces por los que un contrato de menor entidad podría y tendría que haber circulado.

    No obstante, ese camino recorrido, evaluado en su real contexto y circunstancias, no merece el reproche penal que postuló la Fiscalía. Estas las razones: primera, la lista de preclasificados no establecía un orden de elegibilidad que impidiera contratar con EPM; segundo, EPM acreditó los requisitos legales, técnicos y financieros necesarios para adelantar el proyecto; tercero, HI en la Invitación Pública a Precalificar se reservó el derecho a dar por terminado el proceso de forma anticipada, sin que ello generara como contraprestación el derecho reclamar por los interesados; cuarto, en los estatutos de contratación de HI, que estuvieron vigentes a lo largo del proceso, estaba permitido contratar directamente con un ente estatal; quinto, no se demostró que la intención de HI fuera, desde un inicio, la de contratar directamente con EPM, esta posibilidad surgió una vez iniciado el trámite de la subasta y las razones que dieron lugar a su adopción admiten el calificativo de reales, objetivas, serias y fueron comunicadas en esos mismos términos a los participantes de la invitación pública a precalificar; sexto, en las condiciones descritas, el Tribunal no observa desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva o de cualquiera otro que rija la función pública.

    Así las cosas, no se advierten presentes las irregularidades en el procedimiento que antecedió la firma del contrato por los acusados, ciudadanos Luis Guillermo Gómez Atehortúa y Luis Javier Vélez Duque, en sus condiciones de gerentes de HI y EPMI respectivamente. No se acreditó de manera cierta y contundente cuál fue el requisito esencial al contrato, de los que consagra la norma civil, cuya omisión haga responsables a los acusados de la conducta que se les endilgó. Se trató de un contrato con causa lícita, con una voluntad libre de vicios y respetuoso de los principios que rigen la función administrativa. Las anteriores son razones para confirmar la decisión objeto de recurso.

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