(OPINIÓN) Refutando las objeciones jurídicas del presidente Petro. Por: Nicolás Albeiro Echeverrí Alvarán
DONACIONES PARA LAS VÍAS 4G DE ANTIOQUIA COMO SOLUCIÓNVITAL. Como abogado especialista en derecho público y administrativo y representante del pueblo de Antioquia, me siento en la obligación de abordar un tema de vitalimportancia para nuestro departamento: el financiamiento de las vías 4G y otrospro
DONACIONES PARA LAS VÍAS 4G DE ANTIOQUIA COMO SOLUCIÓN
VITAL.
Como abogado especialista en derecho público y administrativo y representante del pueblo de Antioquia, me siento en la obligación de abordar un tema de vital
importancia para nuestro departamento: el financiamiento de las vías 4G y otros
programas esenciales para nuestro desarrollo.
Es alarmante observar cómo se recurre a donaciones para culminar proyectos de infraestructura como las vías 4G en Antioquia, mientras el Gobierno Nacional
no cumple con su deber de transferir los recursos del presupuesto nacional y del Plan de Desarrollo para estas obras tan necesarias. Esta situación pone en
evidencia una clara falta de compromiso por parte del gobierno central con el desarrollo de nuestro departamento y con el bienestar de sus habitantes.
Si bien es cierto que las donaciones pueden representar una fuente adicional de financiamiento, no podemos depender exclusivamente de la generosidad de terceros para llevar a cabo proyectos de esta envergadura. Es responsabilidad del Gobierno Nacional garantizar los recursos necesarios para la culminación de las vías 4G y otros programas prioritarios para Antioquia.
Señor presidente Gustavo Petro, sobre la naturaleza jurídica de las donaciones, el artículo 355 de la Constitución Política establece que está prohibido a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Luego, las entidades de
derecho público de cualquier orden pueden ser beneficiarias de la donación de bienes de otra entidad del Estado o de particulares, para lo cual se deben
adelantar los trámites correspondientes. Y de esa manera lo ha sostenido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto 1495 de
2003.
Es importante destacar que las donaciones no constituyen una captación de dinero en el sentido de una actividad comercial o financiera, sino más bien una
contribución voluntaria y desinteresada por parte de individuos o entidades para la realización de un fin específico, en este caso, la ejecución de una obra de
infraestructura. La Constitución Política no prohíbe expresamente las donaciones o auxilios a favor de entidades que integran las ramas u órganos del
poder público, o por lo menos tal prohibición no puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 355.
Es fundamental comprender que los fondos recaudados a través de donaciones no tienen como objetivo enriquecer a ninguna persona o entidad, sino que están destinados exclusivamente a financiar el desarrollo y la ejecución del proyecto de infraestructura en cuestión. En esta parte, creo también que es de suma importancia traer a colación el artículo 1443 del Código Civil, que establece: «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta».
En concordancia con lo anterior, la finalidad última de dichas donaciones es a título gratuito y para un fin específico, contribuir al financiamiento de una obra de
infraestructura, cuyo objetivo es proporcionar un servicio que beneficie a la comunidad en su conjunto, mejorando la calidad de vida y contribuyendo al
bienestar general. No veo cómo podría darse la configuración de lavado de activos.
Se trata de una donación de persona que se da de buena fe, en busca de dar viabilidad y continuidad a una obra que es de utilidad pública. Lo que sí hay que
aplicar son buenas prácticas con relación a la prevención, en busca de que no lleguen dineros de dudosa procedencia y esto se pudiera prestar para el lavado de activos. Allí es importante utilizar el sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), a efectos de tener claridad sobre el origen de los recursos.
Adicionalmente, el delito referido requiere un delito subyacente (Base) para su estructuración, el cual denote el origen ilícito de los recursos, donde para el caso que nos ocupa, los dineros se presumen lícitos.
Por lo tanto, en virtud de su carácter voluntario y altruista, las donaciones para proyectos de infraestructura pública no deben ser equiparadas a actividades de captación de dinero con fines lucrativos. Más bien, representan una manifestación de solidaridad y compromiso cívico por parte de quienes
contribuyen, con el objetivo de promover el interés común y el desarrollo colectivo.

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