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¿Que es el Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB?

Por estos días se habla mucho del Registro Único de Beneficiarios Finales, y los contadores, revisores fiscales y administradores andan recopilando toda la información para ser enviada a la Dirección de Impuestos Nacionales antes del 31 de Julio, fecha en la cual vence el plazo. Por Daniel Esteban S

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Redacción IFM
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IFM Noticias

Por estos días se habla mucho del Registro Único de Beneficiarios Finales, y los contadores, revisores fiscales y administradores andan recopilando toda la información para ser enviada a la Dirección de Impuestos Nacionales antes del 31 de Julio, fecha en la cual vence el plazo.

Por Daniel Esteban Salazar H.

En el año 2021, cuando se firmó la Ley 2155 o ley de Inversión Social en sus artículos 16 y 17, se dispuso de las modificaciones del estatuto tributario en sus artículos 631-5 y 631-6 con el objetivo de iniciar el camino para que los contribuyentes preparen y presenten esta información y luego la Ley 2195 del año 2022 habla de la debida diligencia en su artículo No 12 y como esta información es de gran ayuda para la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y algunos temas adicionales, asimismo en el artículo No 13 informa que entidades tendrán acceso a esta información y son las siguientes:

1. Contraloría General de la República.

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

3. Fiscalía General de la Nación.

4. Superintendencia de Sociedades de Colombia.

5. Superintendencia Financiera de Colombia.

6. Procuraduría General de la Nación.

7. Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

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Ley 2155 Del 14 de Septiembre de 2021 by Ifm Noticias on Scribd

¿Pero qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales? Según el Artículo 631-5 del Estatuto Tributario se define de la siguiente manera:

* -Adicionado- Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5 %) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5 %) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

B) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

DOCUMENTO -ifmnoticias

Abece Registro Beneficiarios Finales RUB by Ifm Noticias on Scribd

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.

Paràgrafo 1. Para efectos tributarios, el término beneficiario final aplica para el beneficiario efectivo o real y se debe entender como tal la definición estipulada en este artículo.

Paràgrafo 2. El presente artìculo debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI Y sus respectivas notas interpretativas.

Paràgrafo 3. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.

Con base en lo anterior el mismo Estatuto Tributario determinó en el Artículo 631-6 la creación del RUB:

* -Modificado- Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Paràgrafo 1. Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Paràgrafo 2.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.

Si aún no lo has presentado, en este link podrás ver el proceso de actualización del RUT y el reporte de la información en la página de la DIAN:

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