Corte Constitucional rechazó impedimentos y destrabó debate sobre impuesto al patrimonio
Corte Constitucional rechazó impedimentos de seis magistrados y destrabó debate sobre el impuesto al patrimonio en emergencia económica.
La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso significativo en el análisis del paquete de medidas derivadas de la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional para atender la severa crisis invernal que afectó al país a principios de 2026.
Esto se concretó luego de que la Sala Plena, máximo órgano de decisión de la corporación, rechazara de manera contundente los impedimentos presentados por seis de sus magistrados, quienes buscaban apartarse de la discusión crucial sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio.
En una sesión extraordinaria, convocada específicamente para abordar este punto, la Sala Plena resolvió declarar infundados los impedimentos. Entre los magistrados que habían solicitado apartarse de la deliberación se encontraban las magistradas Lina Escobar, Paola Meneses y Natalia Ángel, así como los magistrados Carlos Camargo y Miguel Efraín Polo, además de un sexto togado no especificado. La decisión de la Sala implica que las razones esgrimidas por ellos para no participar en el debate no fueron consideradas válidas o suficientes para comprometer su imparcialidad.
Con esta determinación, se destrabó de manera definitiva el debate sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos expedidos en el marco del estado de excepción por emergencia económica. Los magistrados que habían solicitado apartarse del caso argumentaron la existencia de posibles conflictos de interés, los cuales, según ellos, estaban relacionados con vínculos académicos o familiares que podrían tener con instituciones o entidades que, a su vez, podrían verse directamente afectadas por la aplicación del nuevo tributo al patrimonio.
Entre los argumentos específicos expuestos para justificar los impedimentos, se mencionaron actividades docentes que algunos de los magistrados o sus familiares desempeñan en reconocidas universidades del país, tales como la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Sergio Arboleda. Adicionalmente, se señalaron relaciones familiares vinculadas a importantes entidades del sector público y privado, como Ecopetrol, lo que, a su juicio, podría generar una percepción de parcialidad.
Sin embargo, tras un exhaustivo análisis, la Sala Plena consideró que esos vínculos, ya fueran académicos o familiares, no comprometían de manera directa ni sustancial la imparcialidad y objetividad de los togados. Por lo tanto, la Corte los habilitó plenamente para continuar participando en la discusión de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio y las demás medidas de la emergencia económica.
La decisión de declarar infundados los impedimentos se adoptó con el apoyo de tres magistrados habilitados para votar en este punto específico y contó con la participación crucial de cinco conjueces. Estos juristas externos fueron designados temporalmente para completar el quórum o reemplazar a magistrados impedidos, revisaron minuciosamente los argumentos presentados y concluyeron que no existían razones jurídicas suficientes ni de peso para apartar a los funcionarios judiciales de su deber de analizar el caso.
Con este fallo, la Corte Constitucional reactivó el estudio de los decretos expedidos bajo la declaratoria de emergencia económica, entre los cuales se encuentra el que creó el polémico impuesto al patrimonio. Este tributo es una de las principales fuentes de financiación proyectadas por el Gobierno para sufragar el ambicioso plan de atención y recuperación tras la crisis invernal que azotó al país.
El mencionado tributo hace parte de un paquete más amplio de medidas fiscales que buscan recaudar recursos adicionales para el erario público. Su aplicación está dirigida a personas naturales y jurídicas que posean patrimonios líquidos superiores a 200.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), con tarifas que varían y se diferencian según el sector económico al que pertenezcan los contribuyentes.
Aunque la discusión sobre la constitucionalidad de la medida continúa y se espera que sea compleja, el rechazo de los impedimentos fue un paso procesal fundamental que permitió que la Sala Plena pudiera retomar el análisis de fondo del decreto que reglamenta el impuesto.
No obstante, es importante aclarar que el proceso judicial sigue abierto y se encuentra en una etapa de deliberación activa. Mientras la Corte avanza en su estudio, diversos sectores académicos y gremiales del país han elevado solicitudes formales, pidiendo decisiones cautelares o incluso la suspensión provisional del tributo.

SAE se pronunció sobre operativo y administración de bienes de Lili Pink
Noticias relacionadas
El general, Guatibonza aclaró detalles del viaje de Gustavo Petro a Manta
Guatibonza, entregó explicaciones sobre la estadía del presidente Gustavo Petro en Manta, Ecuador,…
SAE se pronunció sobre operativo y administración de bienes de Lili Pink
La entidad indicó que asumirá la administración de los bienes una vez finalice la etapa de…
(EN VIDEO) Escala tensión en protesta en el MinInterior: Hubo enfrentamientos y funcionarios continúan sin poder salir
La situación en la sede del Ministerio del Interior, ubicada en el centro de Bogotá, se agravó…