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Experta de la ONU celebró fallo de la Corte que reconoció la explotación sexual como sistema de violencia

La Relatora Especial Reem Alsalem destacó la decisión judicial que confirmó una condena por explotación sexual infantil y subrayó que estos delitos forman parte de estructuras de violencia más amplias basadas en la desigualdad y la demanda sexual.

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Experta de la ONU celebró fallo de la Corte que reconoció la explotación sexual como sistema de violencia

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitida el pasado 6 de mayo mediante la cual fue confirmada una condena de 20 años de prisión contra un hombre por ofrecer y pagar dinero a cambio de actos sexuales con menores de edad.

La experta de la ONU resaltó que el fallo judicial reconoció la explotación sexual infantil no como un hecho aislado, sino como parte de un sistema de violencia más amplio, en el que la demanda de actos sexuales pagados desempeñó un papel determinante en la cadena de explotación.

El alto tribunal del país concluyó que la valoración económica del cuerpo de mujeres y niñas contribuyó a la normalización de la mercantilización de la sexualidad, lo que reforzó estereotipos de género y afectó el desarrollo de relaciones basadas en el consentimiento, la igualdad y la dignidad humana.

Asimismo, el fallo indicó que estas dinámicas sociales alimentaron presiones que derivaron en la hipersexualización y en estándares de valor asociados a la apariencia física.

Según lo expuesto por la Relatora Especial, el tribunal estableció que las personas no podían ser consideradas bienes de consumo sexual y que quienes generan la demanda no actuaron como participantes pasivos, sino como actores directos en la explotación.

Se destacó además que la decisión judicial reconoció el impacto psicológico y emocional sufrido por tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años, víctimas en el caso analizado.

La Corte Suprema confirmó que los hechos configuraron delitos de explotación sexual comercial de menores y actos sexuales abusivos, y consideró que la condena impuesta resultó proporcional y razonable.

El fallo destacó además que la explotación sexual no surgió únicamente de redes criminales organizadas, sino que también pudo presentarse en entornos cotidianos, familiares o sociales. Este enfoque fue coherente con planteamientos previos de la Relatora Especial en su informe de 2024 sobre prostitución y violencia contra mujeres y niñas, citado por el propio tribunal en su argumentación.

En dicho informe, Alsalem sostuvo que la prostitución no podía interpretarse como una práctica neutral o plenamente voluntaria, sino como un sistema estructural de desigualdad y discriminación basado en el sexo. La Corte retomó este análisis para fundamentar su interpretación sobre la violencia sexual como fenómeno social.

La Relatora Especial declaró que se subrayaba una contradicción en los enfoques que diferencian la explotación sexual de menores de edad de las dinámicas que involucran a adultos en contextos de prostitución, al señalar que muchas mujeres en esa situación habrían sido víctimas de abuso sexual en la infancia.

Alsalem también se refirió a los recientes debates de política pública en Colombia relacionados con la regulación de las denominadas “actividades sexuales pagadas” y los intentos de enmarcar la prostitución como “trabajo sexual”.

Acerca del tema, reiteró su llamado a evitar la normalización del pago por actos sexuales y a adoptar enfoques compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

Por todo lo expuesto, el fallo judicial fue interpretado por la experta como una invitación a revisar la comprensión jurídica y social de la explotación sexual, no solo en casos que involucraron a menores de edad, sino también en situaciones que afectan a personas adultas en contextos de prostitución.

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