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Doble derrota judicial para Daniel Quintero: Juzgado negó tutela y desvincula al CNE del proceso

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó la acción de tutela interpuesta por Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. El fallo, fechado el 6 de noviembre de 2025, representa una doble derrota para el exalcalde de Medellín, ya que adem

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Redacción IFM
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Doble derrota judicial para Daniel Quintero: Juzgado negó tutela y desvincula al CNE del proceso

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó la acción de tutela interpuesta por Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. El fallo, fechado el 6 de noviembre de 2025, representa una doble derrota para el exalcalde de Medellín, ya que además de no obtener el amparo solicitado, el despacho desvinculó del proceso al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Partido Comunista Colombiano, al Polo Democrático Alternativo y a la Unión Patriótica.

La tutela había sido presentada por Quintero al considerar que la Registraduría vulneró sus derechos fundamentales “a elegir y ser elegido, al acceso a cargos públicos, al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la confianza legítima, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica”.

El documento judicial explica que la controversia surgió a raíz del trámite que adelantó el movimiento Pacto Histórico ante el Consejo Nacional Electoral el 13 de junio de 2025, cuando solicitó el reconocimiento de personería jurídica como partido político. Esa petición fue resuelta mediante la Resolución No. 9673 del 17 de septiembre de 2025, en la cual el CNE aceptó la fusión de los partidos Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y Comunista Colombiano, y reconoció personería al Movimiento Político Pacto Histórico.

Sin embargo, la decisión del Consejo condicionó el reconocimiento “a partir de la ejecutoria de los actos administrativos que pongan fin a los procesos sancionatorios en curso contra dichas organizaciones políticas, iniciados hasta dicha fecha”. Esa condición fue uno de los puntos que motivó la acción de tutela interpuesta por Quintero.

En la parte resolutiva del fallo, el juez Pedro Javier Díaz Salazar determinó: “Primero: Negar la solicitud de amparo solicitada por el señor Daniel Quintero Calle en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme con lo expuesto en el presente fallo”. Además, el despacho resolvió “desvincular del presente trámite constitucional al Consejo Nacional Electoral, al Partido Comunista Colombiano, al Partido Polo Democrático Alternativo y a la Unión Patriótica”.

El Juzgado también admitió en calidad de coadyuvante del proceso a la ciudadana Ximena Echevarría Cardona, quien manifestó su intervención dentro del término legal.

Finalmente, la providencia advierte que “si no fuere impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, deberá enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Con este fallo, Daniel Quintero suma un nuevo revés judicial en su disputa con las autoridades electorales, en medio de su interés por mantener incidencia política a través del movimiento Pacto Histórico.

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