DIAN obligó a Refinería de Cartagena a pagar más de $1 billón de pesos de IVA en importación de gasolina
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó la liquidación oficial y las sanciones impuestas a Refinería de Cartagena S.A.S. (REFICAR), así como a las agencias de aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. y Merco S.A.S. Esto luego de resolver recursos de reconsideración presenta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó la liquidación oficial y las sanciones impuestas a Refinería de Cartagena S.A.S. (REFICAR), así como a las agencias de aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. y Merco S.A.S.
Esto luego de resolver recursos de reconsideración presentados en su contra. La decisión está relacionada con las importaciones de gasolina regular a Cartagena.
Tras conocer la decisión desde Reficar se mencionó que debido al alto valor de la deuda a pagar, se podrían suspender las operaciones de la empresa en un plazo de 15 días, ya que la DIAN determinó que desde la Refinería se debía pagar el 19% del IVA sobre la importación de díesel y gasolina, entre 2022 y 2024 que debe Ecopetrol, cuyo valor se estima en $1,5 billones.
Cabe mencionar que en mayo de este año se cambió la tasa de pago del IVA en la gasolina y el diesel por parte de Ecopetrol pasando del 5% al 19%. En este punto, es importante así mismo mencionar que Reficar funciona como un régimen de zona franca, lo cual, como se ha explicado en medios especializados, supone que todo el combustible que la compañía vende en el país se considera importado.
Por otra parte, la resolución establece que REFICAR, como importador, y las agencias de aduanas, “en calidad de declarantes, fueron sujetos pasivos de la sanción establecida en el numeral 2.6 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, hoy dispuesta en el artículo 2.3 del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023”.
En el documento, la DIAN aclaró que las agencias no pueden limitarse a transcribir los datos proporcionados por el importador, sino que deben advertir sobre la correcta liquidación y pago de los tributos. En palabras del documento: “no es cierto que la responsabilidad de las agencias de aduanas se limite a transcribir los datos suministrados por su mandante o usuario de comercio exterior”.
Se mencionó además que la mercancía involucrada, descrita como “GASOLINA REGULAR COMPOSICIÓN 100% GASOLINA”, clasificada bajo la subpartida arancelaria 2710.12.13.00, está gravada con IVA, lo que llevó a la confirmación de la liquidación oficial. Además, se consideró procedente sancionar a las agencias de aduanas “por hacer incurrir a su mandante en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, o la liquidación de mayores tributos aduaneros”.
La resolución reconoce la personería del abogado Mauricio Alfredo Plazas Vega como apoderado especial de REFICAR y detalla la notificación a todas las partes involucradas, incluyendo los representantes legales de las agencias de aduanas. Finalmente, la DIAN confirma que “contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede administrativa”.
Cuando se conoció la decisión, no obstante, surgieron voces de expertos que cuestionan la resolución de la DIAN, al considerar que es improcedente. En este sentido, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas, Lisandro Junco, señaló en entrevista con El Colombiano que el cambio de criterio de la entidad desconoce normas vigentes y genera incertidumbre legal.
Ya que aseguró que Reficar está ubicada en una zona franca especial y realiza procesos de industrialización del combustible, y que por ley, esos bienes son exentos de IVA, según el artículo 481 literal E del Estatuto Tributario, por último, Junco recordó que, en este sentido, la DIAN había emitido conceptos en 2019, 2020 y 2021 confirmando que Reficar no debía pagar IVA.
No obstante, en diciembre de 2024, la entidad cambió su interpretación y afirmó que la refinería debía asumir el impuesto, argumentando que su operación equivalía a una importación.

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