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Corte suspendió segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro

Corte Constitucional suspendió pago de segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro.

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Corte suspendió segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro
Foto: Cortesía

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación.

Esto, mientras avanza en el estudio de fondo sobre la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica declarada este año.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, los magistrados Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández salvaron su voto, mientras que otros togados presentaron aclaraciones a la decisión.

Vale recordar que la medida aplicó específicamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, como universidades, así como a las sociedades que se encuentran en proceso de liquidación, en estos casos, quedó suspendida la obligación de pagar la segunda cuota del impuesto, cuyo vencimiento estaba previsto para el 4 de mayo.

El tributo había sido establecido mediante el Decreto 173 de 2026 como parte de las medidas adoptadas para atender la emergencia económica derivada de la ola invernal, este impuesto grava el patrimonio de personas jurídicas con riqueza superior a 200.000 UVT, es decir, más de 10.400 millones de pesos, y debía pagarse en dos cuotas: una inicial en abril y otra en mayo.

Con la decisión del alto tribunal, el pago restante quedó congelado temporalmente para los sectores cobijados por la medida, mientras la Corte define si el decreto se ajusta o no a la Constitución, mientras que para el resto de las empresas obligadas, la disposición continuó vigente.

La suspensión se produjo pocos días después de que se realizara el primer pago del impuesto, el cual correspondía al 50 % del total, el segundo desembolso, que ahora quedó sin efecto para los beneficiarios de la decisión, hacía parte del esquema diseñado por el Gobierno para recaudar recursos destinados a atender los gastos derivados de la emergencia.

Durante el proceso de estudio, diferentes organizaciones y gremios presentaron conceptos ante la Corte cuestionando la constitucionalidad del impuesto. Entre ellos, la Asociación Colombiana de Universidades advirtió preocupaciones sobre la justificación de la medida y su impacto en entidades del sector educativo.

Por su parte, representantes del sector empresarial señalaron posibles efectos negativos sobre la estabilidad financiera, la competitividad y la capacidad productiva de las organizaciones gravadas, además de advertir un perjuicio económico inmediato derivado de la aplicación del decreto.

La decisión de la Corte se mantuvo como una medida provisional y estará vigente hasta que el tribunal adopte un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio y, en general, sobre las disposiciones adoptadas durante la emergencia económica.

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