Corte Constitucional lo aclaró, solo el Congreso puede investigar al Presidente por financiación de campaña
Corte Constitucional dejó en firme que el Congreso es la única autoridad competente para investigar al Presidente de la República por la financiación de su campaña.
Recientemente, la Corte Constitucional dejó en firme que el Congreso es la única autoridad competente para investigar al Presidente de la República por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña, al negar una solicitud que buscaba anular ese criterio y reabrir la discusión sobre las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según se conoció, la decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, tras rechazar la nulidad presentada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado contra la sentencia SU-275 del 26 de junio de 2025.
Con este fallo, el alto tribunal ratificó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es la única instancia con potestad constitucional para adelantar investigaciones de este tipo contra el jefe de Estado.
Durante la discusión no participó el magistrado Héctor Carvajal, quien estaba impedido para pronunciarse sobre el caso. Igualmente, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto y dejaron constancia de su desacuerdo con la decisión mayoritaria, mientras que otros magistrados presentaron aclaraciones de voto sobre algunos puntos de la decisión.
La sentencia que se buscaba anular había fijado un precedente clave en la distribución de competencias entre autoridades, ya que, en ese pronunciamiento, la Corte estableció que el CNE carecía de facultades para investigar o sancionar al Presidente de la República debido a su fuero constitucional.
Sin embargo, precisó que ese organismo sí podía adelantar investigaciones relacionadas con la financiación de campañas electorales en lo que respecta a partidos, movimientos políticos y otros integrantes, incluida la campaña Petro Presidente 2022.
El origen del caso inició cuando el presidente Gustavo Petro presentó una tutela, haciendo uso de un argumento ligado a una decisión previa que habilitaba al CNE para investigarlo y mencionando que esto vulneraba su derecho al debido proceso y además desconocía su juez natural.
Tras lo cual, y al analizar el fondo del asunto, la Corte concluyó que sí existía una afectación a esas garantías y, por ello, ordenó trasladar las actuaciones a la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
Tras la decisión, se dejó sin efectos una determinación del Consejo de Estado que había otorgado facultades al CNE en este tipo de investigaciones, lo que en su momento generó un choque institucional entre distintas ramas del poder público.
Además, se reavivó el debate sobre el alcance del fuero presidencial y la necesidad de reglas más claras frente a conflictos de competencias entre autoridades administrativas y judiciales.
Con la negativa a anular la sentencia, la Corte Constitucional por ahora deja en claro quién tiene la competencia para investigar a un jefe de estado sobre todo el tema de la financiación de campañas.

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