Consejo de Estado autoriza al CNE investigar a Petro por irregularidades en campaña. Es conflicto de competencias: Hollman Ibáñez
En un reciente hilo publicado en X por el abogado Hollman Ibáñez Parra, se ofreció un análisis de la decisión tomada por el Consejo de Estado, en el marco de un conflicto de competencias surgido entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Re
En un reciente hilo publicado en X por el abogado Hollman Ibáñez Parra, se ofreció un análisis de la decisión tomada por el Consejo de Estado, en el marco de un conflicto de competencias surgido entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Este conflicto está relacionado con la investigación de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022, cuando este era candidato por la Coalición Pacto Histórico.
«Este conflicto surge en el contexto de la investigación de presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas presidenciales de la Coalición Pacto Histórico en 2022, donde Gustavo Francisco Petro Urrego fue candidato», explicó Ibáñez Parra.
El origen del conflicto se remonta a la solicitud de la Comisión de Acusaciones, que pidió al CNE remitir las actuaciones administrativas adelantadas contra la campaña presidencial, el gerente y el propio candidato, Gustavo Petro.
En respuesta, el CNE presentó un conflicto positivo de competencias ante el Consejo de Estado, buscando determinar cuál de las dos entidades era competente para seguir con las investigaciones.
Competencias del CNE y la Comisión de Acusaciones
Ibáñez señaló que el CNE tiene entre sus funciones la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos en Colombia.
«Esto incluye la imposición de sanciones administrativas por violaciones al régimen de financiación de campañas», subrayó.
No obstante, las sanciones que puede imponer el CNE son exclusivamente de carácter pecuniario, como multas o la devolución de recursos, sin que ello conlleve la posibilidad de destituir a un funcionario electo.
En cuanto a la Comisión de Investigación y Acusaciones, el abogado recordó que este órgano tiene la jurisdicción para investigar y juzgar a altos funcionarios del Estado, incluyendo al Presidente de la República, por conductas penales o disciplinarias que puedan derivar en la pérdida del cargo.
Sin embargo, aclaró: «La Comisión no tiene competencia para imponer sanciones pecuniarias», lo cual limita sus funciones en investigaciones sobre financiación de campañas.
El fuero constitucional del Presidente
El abogado también destacó un aspecto clave del fallo:
«El fuero del Presidente de la República no excluye la posibilidad de ser investigado por el CNE por irregularidades administrativas en la financiación de campañas».
Este fuero, que protege al Presidente en funciones, se aplica principalmente en investigaciones de carácter penal o disciplinario, pero no impide que una entidad como el CNE sancione administrativamente a la campaña presidencial por presuntas irregularidades financieras.
La decisión del Consejo de Estado
La conclusión del Consejo de Estado fue clara:
«El CNE es competente para continuar la investigación administrativa y para imponer sanciones pecuniarias por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas», sentenció el alto tribunal, según los trinos compartidos por Ibáñez.
Finalmente, «el Congreso de la República es competente para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del Presidente, siguiendo el procedimiento para juicios de indignidad política», precisó el abogado.

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