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Autoridad de marcas en España canceló registros de Frisby Colombia por falta de uso en ese país

La Oficina Española de Patentes y Marcas resolvió a favor de Frisby España S.L. y declaró la caducidad de tres marcas registradas por la empresa colombiana Frisby S.A. BIC, tras concluir que no fueron utilizadas en territorio español.

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Autoridad de marcas en España canceló registros de Frisby Colombia por falta de uso en ese país

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) resolvió a favor de Frisby España S.L. en un proceso administrativo que derivó en la cancelación de tres marcas registradas en ese país por la empresa colombiana Frisby S.A. BIC. La decisión se sustenta en la falta de uso de dichos signos en territorio español.

Según el pronunciamiento, emitido el 23 de abril de 2026, la autoridad acogió en su totalidad las solicitudes de caducidad presentadas por la sociedad española, lo que derivó en la anulación de los registros “FRISBY” y “FRISBY POLLO FRITO”, que habían sido concedidos desde el año 2001.

Las marcas canceladas corresponden a distintas clases y usos: “FRISBY” en la categoría de productos cárnicos y alimenticios; “FRISBY POLLO FRITO” en la clase relacionada con panadería, salsas y otros; y una tercera en la categoría de servicios de restauración.

En las resoluciones, identificadas con los expedientes CAD/0085/2025, CAD/0086/2025 y CAD/0087/2025, la OEPM concluyó que no se acreditó el uso efectivo de las marcas en España. “El uso del signo se realiza en Colombia”, señala el documento, que también descarta otros elementos presentados como prueba.

De acuerdo con la entidad, aspectos como descargas de aplicaciones móviles en territorio español, presencia en redes sociales o el reconocimiento de la marca entre ciudadanos colombianos residentes en ese país no constituyen evidencia suficiente de uso real en el mercado español. En ese sentido, se advierte que “resulta materialmente imposible que un consumidor español pida comida a un restaurante situado en Colombia”.

La decisión también desestimó el conjunto de pruebas aportadas por la empresa colombiana, que incluían encuestas, actividad digital y declaraciones de terceros. La OEPM consideró que estos elementos no demuestran explotación comercial de la marca en España.

Este fallo se suma a una decisión judicial reciente en ese mismo país. De acuerdo con el documento, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en su calidad de Tribunal de Marca de la Unión Europea, resolvió el 24 de marzo de 2026 un recurso de apelación a favor de Frisby España S.L., dejando sin efecto medidas cautelares que habían sido otorgadas en primera instancia a la empresa colombiana.

Con estas decisiones, la sociedad española acumula dos pronunciamientos, uno administrativo y otro judicial, que respaldan su actuación bajo la denominación Frisby en territorio español.

El proceso no concluye con esta resolución. Frisby España S.L. indicó que se encuentra a la espera de la decisión de la EUIPO frente a la marca de la Unión Europea registrada por Frisby S.A. BIC. Según lo expuesto, el análisis abarcará el mismo periodo evaluado por la autoridad española y se extenderá al conjunto del territorio comunitario.

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