(ANÁLISIS) El nuevo instructivo de la Policía Nacional: las cartas están sobre la mesa
En días pasados, el director de la Policía, Mayor General Henry Sanabria Cely, expidió una directiva en la que establece los protocolos para atender algunas de las situaciones que alteran el orden público en Colombia. Llama la atención que el alto oficial mencione, al iniciar el documento, «la oblig

En días pasados, el director de la Policía, Mayor General Henry Sanabria Cely, expidió una directiva en la que establece los protocolos para atender algunas de las situaciones que alteran el orden público en Colombia. Llama la atención que el alto oficial mencione, al iniciar el documento, «la obligatoriedad de todos los policías de intervenir frente a los casos de Policía».
¿Cuál es el motivo de ese recordatorio? Desde la llegada del nuevo gobierno, la queja habitual es que la policía no está acudiendo al llamado de la ciudadanía, situación que se explica, según los expertos, en la incertidumbre sobre los procedimientos que deben ejecutarse en aras de cumplir con la misión policial. Así las cosas, el trabajo policial se había convertido en un verdadero acertijo en el que ningún uniformado, ni oficial, ni del nivel ejecutivo, sabía con certeza, cuál era el protocolo aceptable para atender una situación crítica.
Lo anterior llevó a las unidades policiales de todo el país a una parálisis que, al parecer, Sanabria Cely quiere conjurar con el instructivo 009 del 11 de septiembre de 2022. En el documento, la Dirección General estableció los protocolos y el orden de intervención de las distintas unidades policiales en manifestaciones públicas, huelgas, perturbación del servicio de transporte, obstrucción de vías públicas, enfrentamiento entre hinchas, asonadas, erradicación de cultivos ilícitos, explotación ilícita de yacimientos mineros y usurpación de inmuebles o tierras, entre otros.
Uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con el orden de intervención en situaciones de alteración del orden público, al establecer que, en un primer momento, será la Fuerza Disponible la que actúe frente a un hecho de esta naturaleza y, como último recurso, entraría a intervenir la nueva Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO, que es el antiguo ESMAD.
En el apartado de la manifestación pública, no fue de buen recibo la orden de que «las agresiones verbales deben ser toleradas por el personal uniformado». Esta decisión ha despertado un fuerte rechazo en los efectivos policiales, pues, en la práctica, están siendo tratados como ciudadanos de quinta, al ser despojados del derecho al buen nombre, a la honra y a la reputación, máxime si se tiene en cuenta que el gobierno Petro tiene la intención de ratificar el carácter civil del servicio de policía y, por tal motivo, resulta un contrasentido que, por un lado, se pretenda la civilidad de los uniformados y por el otro, se les despoje de derechos legales y constitucionales.
En cuanto a las manifestaciones, Sanabria quiere que el acompañamiento policial sea discreto para no provocar a los manifestantes. De igual forma, prohíbe que los policías marchen junto a las marchas, tampoco podrán abrir o cerrar una manifestación y mucho menos podrán ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataque.
Esta decisión implica que tanto la Fuerza Disponible como el UNDMO estarán en alerta para intervenir, en caso de ser necesario, pero no irán paralelos a las manifestaciones, lo que evitaría que los uniformados sean carne de cañón o utilizados como pretexto para iniciar una revuelta. Además, protege la integridad de los efectivos policiales que, en el pasado, fueron objeto de atroces agresiones por parte del terrorismo urbano al estar ubicados, de forma estacionaria, en sitios en los que se convertían en objeto de agresión y violencia.
De otro lado, el instructivo indica que toda reunión y manifestación podrá ser disuelta, siempre y cuando cause alteraciones graves y no exista otro medio para conjurar un ataque contra el patrimonio público o privado o vulnere los derechos de las personas.
Asimismo, el instructivo es claro al señalar que una manifestación pública se torna violenta «cuando sus integrantes tipifican delitos como incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blancas, o actúan contra la vida e integridad personal como lesiones personales u homicidio en tentativa, o contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción de la función pública) o atenta contra el patrimonio público o privado.
En esos casos, dice el documento, la UNDMO debe intervenir de inmediato. Eso sí: la primera intervención será de la Fuerza Disponible y cuando el nivel de agresividad haga necesaria la intervención de las unidades especializadas, entrará la UNDMO en acción.
En cuanto a la huelga, el instructivo señala que no puede ser utilizada para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. De igual forma, sobre la perturbación del servicio de transporte público, la directiva indica que cuando se impida completamente el transporte público, es decir, se elimine completamente la posibilidad de circulación, entrará a actuar la policía. Además, la directiva es clara al ordenar identificar a los líderes de la perturbación, para su captura. En ambos casos, como en todas las perturbaciones, actuará primero la Fuerza Disponible y, de ser necesario, la UNDMO.
El mismo protocolo funcionará para el delito de obstrucción de vías, es decir, cuando se altera el funcionamiento regular de vías o infraestructuras de transporte, en la medida en que se atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo. Sin embargo, dice Sanabria, que si existe una vía alterna para transitar, no será considerado delito, lo que termina vulnerando la libre movilización de los ciudadanos, pues cada ciudadano debe tener la posibilidad de escoger la ruta que mejor le parezca, sin que los terroristas condicionen el ejercicio de dicha libertad.
En cuanto a las barras bravas, la Policía deberá coordinar los desplazamientos de los hinchas y establecer oficinas móviles de denuncias y recepción de capturados, incluyendo controles de embriaguez en los estadios y sus alrededores.
Con relación a las asonadas, el instructivo exige que, ante el menor síntoma de violencia, como afectaciones al patrimonio público o privado, atentar contra la vida e integridad de funcionarios y afectación a la comunidad, la UNDMO actúe de inmediato.
Sobre la erradicación de cultivos ilícitos y minería ilegal, si se presentan ataques con armas blancas o contundentes, la UNDMO procederá de inmediato y si se pone en riesgo la vida o integridad de los uniformados, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza.
El instructivo dedica un apartado a la usurpación de inmuebles o tierras, indicando que todo ciudadano que sea despojado violentamente tiene derecho a que se restablezcan «las cosas en el estado en que antes se hallaban». Así las cosas, la policía tiene la obligación de impedir o expulsar a los responsables, dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación. Inicialmente, como en toda la directiva, se ordena la intervención de la Fuerza Disponible y, en caso de agresividad, procederán las unidades de la UNDMO.
Además, especifica que si la invasión supera las 48 horas, ya no se aplicará el derecho de policía «y se actuará frente a la flagrancia delictiva por invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles, con el propósito de capturar a los invasores.
De esta manera, todas las unidades policiales y todos los efectivos de la institución tienen claras las reglas, los procedimientos, los alcances y los protocolos para el restablecimiento del orden público. Según los expertos, aunque es arbitrario el instructivo en el tema de derechos de los policías como ciudadanos, en la práctica busca proteger a los uniformados y otorgarles herramientas legales para enfrentar las terribles situaciones que se observan en las protestas «pacíficas» que ha vivido el país.

Instructivo No 009 DIPON Del 250922 Lineamientos Restablecimiento by Ifm Noticias on Scribd
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