Tome apuntes sobre cómo quedarán las multas para el 2026 con el incremento del salario mínimo
Tras conocerse que el aumento del Salario Mínimo en el país será del 23,7%, quedando el ingreso mensual de los trabajadores en una cifra que es cercana a los 2 millones de pesos, ha crecido el interés por saber cuál sería el valor de las multas para el próximo año.
Tras conocerse que el aumento del Salario Mínimo en el país será del 23,7%, quedando el ingreso mensual de los trabajadores en una cifra que es cercana a los 2 millones de pesos, ha crecido el interés por saber cuál sería el valor de las multas para el próximo año.
Antes de entrar en materia sobre el tema, hay que aclarar que aunque el ajuste al mínimo tendrá efectos inmediatos en varios costos y servicios, no todos los pagos están ligados directamente a este indicador, como se suele pensar. Con esto presente, el alza del salario mínimo sí implica incrementos automáticos en algunos rubros, especialmente aquellos incluidos por ley a este valor.
Partiendo de esta información, entre los servicios que sí se ajustan con base en el salario mínimo se encuentran los aportes a seguridad social, así como las cuotas moderadoras de salud, sanciones del Código Nacional de Policía, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en siglas SOAT, y los topes para la vivienda de interés social (VIS) y prioritaria (VIP).
Acerca del sistema de multas de la Policía, hay que recalcar que el Código de la entidad clasifica las multas por comportamientos contrarios a la convivencia en cuatro tipos, de acuerdo a la gravedad del hecho, y que su valor se calcula con base en el salario mínimo diario legal vigente. Por lo cual, para el año 2026, el régimen sancionatorio del Código Nacional de Policía incluyó multas que oscilan entre 4 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Que equivale a valores aproximados que van desde $233.452 hasta $1.867.616, dependiendo de la gravedad de la conducta, como es de esperarse, las sanciones de menor valor son infracciones leves relacionadas con el uso inadecuado del espacio público o el incumplimiento de normas básicas de convivencia.
Y, las de mayor valor se emplean con acciones que tienen afectaciones importantes en otros ciudadanos o que va contra las normas y leyes, como consumir, portar o comercializar sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas en lugares prohibidos.
Sin embargo, también hay otro grupo de tarifas cuyo incremento responde a otro tipo de factores, como el de las multas de tránsito, que no se calculan con base en el salario mínimo, sino en la Unidad de Valor Básico (UVB), definida anualmente por el Ministerio de Hacienda.
El indicador se ajusta según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, excluyendo alimentos y regulados, con el objetivo de dar mayor estabilidad a las tarifas.
Por otra parte, el canon de arrendamiento de vivienda también cuenta con una regulación específica, que es la Ley 820 de 2003 en la que se estableció que el arriendo solo puede incrementarse una vez al año, luego de cumplidos doce meses desde la firma del contrato, y el ajuste no puede superar el IPC del año inmediatamente anterior.
Así mismo, otros cobros que se ajustan con criterios distintos al salario mínimo son los avalúos catastrales, los cuales tienen como tope máximo la meta de inflación y sirven como base para el cálculo del impuesto predial. De igual forma, los trámites notariales, como escrituras, registros y conciliaciones, se actualizan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año anterior.
Por último, en el caso de los servicios públicos domiciliarios, las tarifas dependen de metodologías definidas por las comisiones reguladoras, variaciones en los costos del servicio y ajustes por inflación, entre otros factores técnicos.

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