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Solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca no contabilizar votos de listas del Pacto Histórico revocadas por el Consejo Nacional Electoral

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue presentada una acción de cumplimiento mediante la cual se solicita que se ordene a la autoridad electoral no contabilizar los votos que obtengan las listas del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes cuya inscripción fue revocada por el Conse

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Redacción IFM
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Solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca no contabilizar votos de listas del Pacto Histórico revocadas por el Consejo Nacional Electoral

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue presentada una acción de cumplimiento mediante la cual se solicita que se ordene a la autoridad electoral no contabilizar los votos que obtengan las listas del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes cuya inscripción fue revocada por el Consejo Nacional Electoral.

La solicitud plantea que dichos votos no produzcan efectos electorales y que, en el evento de aparecer en los formularios de escrutinio, sean clasificados como: votos no marcados” o se lleve a cero la votación asociada a esas listas revocadas”.

El recurso judicial fue interpuesto con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en 2026, mediante las cuales se revocó la inscripción de listas de candidatos en Bogotá D.C., Valle del Cauca, Cauca, Cundinamarca y la Circunscripción Internacional.

En el documento se cita que el CNE resolvió: “REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos de la coalición ‘Pacto Histórico Bogotá’, inscrita a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá D.C., para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día ocho (8) de marzo de 2026”.

La decisión, según se expone, se adoptó al encontrarse acreditada “la configuración de la prohibición constitucional prevista en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política”.

Asimismo, el acto administrativo dispuso: “ADVERTIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que la modificación de inscripciones producto de la presente decisión deberá garantizar el derecho a la participación de los candidatos inscritos y de las colectividades políticas que integraban la coalición”.

No obstante, la acción señala que tanto las organizaciones políticas involucradas como la Registraduría Nacional del Estado Civil habrían desacatado lo ordenado, al “reinscribir” posteriormente listas únicas en cada una de las circunscripciones, con los mismos candidatos inscritos previamente en coalición.

Dentro de las pretensiones, se pidió que se ordene el cumplimiento de las decisiones de revocatoria dictadas por el CNE y que se adopten medidas para garantizar que las listas cuya inscripción fue revocada no produzcan efectos electorales.

En ese sentido, se solicita que durante el escrutinio: “se excluya la votación correspondiente a las listas/candidatos cuya inscripción fue revocada”.

Adicionalmente, se pide que el Consejo Nacional Electoral remita al despacho judicial copia de las comunicaciones o instrucciones impartidas a delegados y comisiones escrutadoras para ejecutar materialmente la revocatoria durante el proceso de escrutinio.

La acción también solicita que se condene en costas al Consejo Nacional Electoral.

El caso queda ahora en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá determinar si procede ordenar que los votos de las listas revocadas no sean contabilizados y se clasifiquen como “votos no marcados”.

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