Según Lafaurie, la selección presidencial del Centro Democrático incumplió requisitos jurídicos
Las diferencias internas en el Centro Democrático por la selección de su candidatura presidencial también se trasladaron al plano jurídico. En una comunicación dirigida al director nacional del partido, Gabriel Vallejo Chujfi, José Félix Lafaurie Rivera expuso una serie de observaciones legales que,
Las diferencias internas en el Centro Democrático por la selección de su candidatura presidencial también se trasladaron al plano jurídico. En una comunicación dirigida al director nacional del partido, Gabriel Vallejo Chujfi, José Félix Lafaurie Rivera expuso una serie de observaciones legales que, según afirma, “no pueden ser obviadas” y que comprometerían la validez del proceso mediante el cual se definió la candidatura presidencial.
De acuerdo con el documento, uno de los principales cuestionamientos recae sobre los estudios realizados por las firmas CADEM y Panel Ciudadano. Lafaurie sostiene que dichos ejercicios “no satisfacen los requisitos legales para ser considerados encuestas electorales válidas”, y agrega que ninguna de las dos empresas estaba inscrita en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral (CNE). Según el texto, esta situación las inhabilitaba legalmente para realizar y divulgar estudios con efectos electorales, por lo que la responsabilidad recaería directamente en la Dirección Nacional y la Secretaría General del partido, quienes autorizaron su contratación y uso.
Otro de los puntos señalados es la ausencia de contratos formales con las firmas encuestadoras. En la carta se indica que solo se emitieron órdenes de servicio, sin la trazabilidad jurídica completa exigida por las normas de orden público vigentes en Colombia. Para Lafaurie, esta falta de soporte contractual afecta la transparencia y el control del proceso interno.
El documento también advierte sobre el acceso de las encuestadoras a bases de datos del partido sin que existieran acuerdos de tratamiento de datos personales. Esta actuación, según se expone, constituiría una violación al artículo 25 del Decreto 1377 de 2013 y a la Ley 1581 de 2012, que regulan la protección de datos personales. En ese sentido, Lafaurie subraya que la responsabilidad legal por ese manejo recaería en el propio partido.
Asimismo, se cuestiona el cumplimiento de los entregables prometidos por las encuestadoras. En las propuestas presentadas, se habrían comprometido a entregar reportes diarios, pero posteriormente, según el documento, el partido afirmó que dichos entregables “no se requerían”, lo que, a juicio del firmante, genera dudas sobre la transparencia y la verificación del proceso.
Otro aspecto central de las consideraciones jurídicas es la ausencia de garantías electorales internas. Lafaurie señala que el procedimiento careció de comités de garantías, reglas claras, mecanismos de impugnación y trazabilidad. Según el texto, estas falencias constituyeron “una violación grave al debido proceso partidista”, al privar a las precandidatas de sus derechos políticos y apartar a la dirección del partido de los principios de igualdad, participación y transparencia establecidos en la Constitución y la ley.
El documento también plantea que, al tratarse de la definición de una candidatura presidencial, el proceso debió ser informado y registrado ante el Consejo Nacional Electoral. La omisión de este paso, afirma Lafaurie, vulneró principios de publicidad, vigilancia y control electoral previstos en la normativa vigente.
Finalmente, la carta advierte que la gravedad de las irregularidades señaladas no puede atribuirse a terceros ni a simples errores administrativos. Por el contrario, sostiene que la responsabilidad recae directamente sobre el director nacional del partido y la secretaria general, en su condición de garantes institucionales del proceso. En el texto se afirma que, al omitir la verificación jurídica de las encuestadoras y validar un procedimiento sin respaldo normativo suficiente, se compromete no solo la legitimidad del resultado, sino también la responsabilidad política y jurídica del partido ante las autoridades competentes.

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