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lunes, mayo 13, 2024
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Según DIAN, 506 empresas negociaban con facturas falsas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró a 506 empresas a nivel nacional como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, e inició las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.

Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e Impuesto al Valor Agregado (IVA), actividad que, en el caso de este último, no solo constituye evasión, sino que se estaría incurriendo en peculado.

De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

La compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Estas acciones de seguimiento y control al fraude son producto de un plan institucional, basado en Estrategia de Analítica Avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.

La DIAN hace un llamado a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

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