El Tribunal Administrativo de Antioquia negó este 19 de noviembre la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el concejal de Medellín Andrés Felipe Rodríguez Puerta, conocido políticamente como “Gury”.
La decisión, adoptada por la Sala Plena y con ponencia del magistrado John Jairo Alzate López, concluyó que no se configuró la causal de “indebida destinación de dineros públicos”, argumento central de la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Mario Patiño González.
La acusación sostuvo que el concejal había utilizado recursos de su unidad de apoyo para contratar, como supuesto escolta personal, a Mauricio Felipe Muñoz Martínez, un exmilitar vinculado mediante un contrato para labores de gestión comunitaria.
Según el demandante, una investigación periodística del medio alternativo Vorágine mostró que Muñoz acompañaba permanentemente al concejal en eventos públicos, en funciones que, al parecer, correspondían a protección personal y no a tareas propias de su objeto contractual.
Luego de analizar las pruebas, el Tribunal finalmente concluyó que no existió una “aplicación material” indebida de los recursos públicos. La sentencia enfatizó que los informes de ejecución del contrato, así como el propio documento contractual, describen actividades como acompañamiento territorial, registro audiovisual y enlace comunitario, todas compatibles con las labores de un gestor comunitario dentro del Concejo de Medellín.
Por otra parte, se menciona que el contratista Muñoz Martínez declaró que nunca ejerció funciones de escolta y que su labor se limitaba a documentar actividades, registrar situaciones de orden público y apoyar en tareas comunitarias al concejal.
En la sentencia se lee que la Sala concluyó que no existe prueba en el sentido de que las afirmaciones hechas por el demandante y por el medio periodístico Vorágine sean ciertas.
Es decir, que no hay certeza que el señor Mauricio Felipe Muñoz desempeñara labores de vigilancia o escolta del señor Andrés Felipe Rodríguez Puerta, pues, mencionan “lo único probado en el presente proceso es que el contratista cumplió con las diferentes tareas establecidas en el contrato de prestación de servicios, entre ellas, el acompañamiento al concejal a los diferentes eventos”.
Así mismo, explicaron que luego de haber hecho el estudio de los videos que hacen parte de la nota de prensa del medio Vorágine, tampoco se observó que el señor Mauricio Felipe Muñoz hubiere intervenido como escolta del concejal, sino que “estuvo a su alrededor acompañándolo y grabando con su celular lo que estaba pasando”.
Esta versión fue respaldada por el Secretario General del Concejo, Juan camilo Arredondo, quien sostuvo que el concejal no administra recursos directamente y que el contrato cumplió con los requisitos y supervisiones correspondientes.
En este sentido, Arredondo también dijo que cada concejal presenta la solicitud de necesidad, sin señalar nombres específicos, y que la Secretaría adelanta el proceso contractual con base en el perfil requerido.
Frente a la principal prueba aportada por el demandante, que como se afirmó antes es el reportaje del medio Vorágine, la Sala fue clara en expresar que no existe prueba en el sentido de que las afirmaciones hechas por el demandante y por el medio periodístico sean ciertas, no hay certeza que el señor Mauricio Felipe Muñoz desempeñara labores de vigilancia o escolta del señor Andrés Felipe Rodríguez Puerta.
Ya que, indicaron, lo único probado en el presente proceso es que el contratista cumplió con las diferentes tareas establecidas en el contrato de prestación de servicios, entre ellas, el acompañamiento al concejal a los diferentes eventos.
Por todo lo anterior, la Sala Plena consideró innecesario evaluar el elemento para que proceda la sanción de pérdida de investidura, que incluso se recordó en la sentencia, es una medida excepcional y de carácter ético que exige prueba directa y concluyente.





