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Tribunal de Antioquia suspendió decreto que redefinía la operación de las EPS en el país

El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender de manera provisional la aplicación del Decreto 0182 de 2026, mediante una medida cautelar de urgencia, mientras se resuelve una acción popular presentada contra la norma expedida por el Gobierno nacional.

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Redacción IFM
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Tribunal de Antioquia suspendió decreto que redefinía la operación de las EPS en el país

El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender de manera provisional la aplicación del Decreto 0182 de 2026, mediante una medida cautelar de urgencia, mientras se resuelve una acción popular presentada contra la norma expedida por el Gobierno nacional.

La decisión ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de ejecutar las disposiciones del decreto hasta que exista una sentencia de fondo en el proceso.

El Decreto 0182 fue expedido el 24 de febrero de 2026 con el propósito de reorganizar el sistema de aseguramiento en salud en Colombia a partir de un enfoque territorial y poblacional. La norma introdujo modificaciones al Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y añadió un nuevo capítulo en el que se establecieron criterios para la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en distintos territorios del país.

Entre las disposiciones del decreto se fijaron umbrales mínimos de participación de afiliados por EPS según la población de los municipios o departamentos donde prestan servicio. De acuerdo con el modelo planteado, en ciudades con más de 500.000 habitantes podrían operar varias EPS autorizadas, siempre que cada una alcanzara al menos el 3% de participación en el número de afiliados.

En municipios con poblaciones entre 10.000 y 20.000 habitantes se estableció que solo podría operar una EPS, mientras que en localidades con menos de 10.000 habitantes también se permitiría un único asegurador.

Un estudio técnico elaborado por el Ministerio de Salud, denominado “Mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional”, fue presentado como soporte de la medida y forma parte del expediente judicial. Según ese análisis, la aplicación del modelo implicaría que en 502 municipios del país la única EPS autorizada para operar tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado sería Nueva EPS.

La acción popular fue interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien solicitó la protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a servicios públicos eficientes, la salubridad pública y la libre competencia económica.

En la demanda se cuestiona que la implementación del decreto podría generar traslados obligatorios de aproximadamente seis millones de afiliados entre EPS, de los cuales cerca de 2,6 millones serían asignados a Nueva EPS.

En el proceso también se mencionó que Nueva EPS se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud desde el 3 de abril de 2024, mediante la Resolución 2024160000003012.

La decisión del tribunal fue adoptada en el Interlocutorio 44 de 2026, fechado el 10 de marzo, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur. En la providencia se señaló que la implementación del decreto comenzó desde su publicación, el 25 de febrero de 2026, y que el Ministerio de Salud ya había definido mediante estudio técnico las EPS que dejarían de operar en determinados territorios.

Según el análisis del despacho, la aplicación del decreto podría producir efectos que posteriormente resultarían difíciles de revertir, como la salida de entidades aseguradoras de varios municipios y la concentración de afiliados en un número reducido de operadores.

La providencia también indicó que no se identificaron criterios que expliquen el número máximo de aseguradores permitidos en cada territorio ni se evaluó la capacidad de Nueva EPS para asumir un incremento masivo de afiliados.

De acuerdo con el estudio técnico presentado en el proceso, la aplicación del decreto implicaría la revocación de autorización para operar en varios municipios a distintas EPS. Entre ellas figuran Sanitas, Salud Total, Cajacopi, Coosalud, Famisanar, Asmetsalud, Mutual Ser, Emssanar, Capital Salud, Compensar, SOS y Sura, entre otras entidades.

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