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Supersalud revoca parcialmente la autorización de funcionamiento a Compensar EPS en varios departamentos

La Superintendencia Nacional de Salud emitió la resolución 2025310010000215-6 el pasado 16 de enero de 2025, mediante la cual se decidió la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento del Programa de Entidad Promotora de Salud (EPS) de la Caja de Compensación Familiar Compensar, identif

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Redacción IFM
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Supersalud revoca parcialmente la autorización de funcionamiento a Compensar EPS en varios departamentos

La Superintendencia Nacional de Salud emitió la resolución 2025310010000215-6 el pasado 16 de enero de 2025, mediante la cual se decidió la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento del Programa de Entidad Promotora de Salud (EPS) de la Caja de Compensación Familiar Compensar, identificada con NIT 860.066.942-7.

En virtud de esta resolución, se revocó la autorización para que la EPS Compensar opere en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Meta, Norte de Santander, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. Sin embargo, en el departamento de Cundinamarca y en Bogotá D.C., la EPS seguirá autorizada para prestar servicios dentro del régimen contributivo.

La resolución señaló que: «Revocar parcialmente la autorización de funcionamiento otorgada al Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar – Compensar EPS, identificado con NIT 860.066.942-7, mediante la Resolución 0166 de 1995, actualizada a través de la Resolución 08675 de 2018 y renovada con Resolución 2023310010008160 – 6 de 2023, para la operación como Entidad Promotora de Salud del régimen Contributivo, en los departamentos mencionados.»


En la misma decisión, la Supersalud estableció que Compensar EPS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud en las condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Esto incluye asegurar el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de servicios hasta que se realice el traslado efectivo de los afiliados afectados a otras entidades.

El texto añade además que: «Compensar EPS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud, así como el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de servicios y tecnologías en salud por las obligaciones generadas en la prestación de servicios de salud a sus afiliados.»

Adicionalmente, se ordena que una vez concluido el proceso de traslado de los afiliados, Compensar EPS deberá interrumpir inmediatamente cualquier actividad relacionada con la afiliación como Entidad Promotora de Salud en los departamentos señalados.

Esta decisión, basada en fundamentos legales y técnicos, responde al cumplimiento de las normativas establecidas en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2024100000016807-6 de 2024, entre otras disposiciones.

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