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Revisión del decreto de emergencia económica de Petro quedará en veremos hasta después de la vacancia judicial

La Corte Constitucional informó que asumirá el control automático de constitucionalidad del decreto mediante el cual Petro declaró el estado de emergencia económica, una vez concluya la vacancia judicial que rige actualmente en toda la rama judicial. El anuncio fue realizado a través de un comunicad

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Redacción IFM
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Revisión del decreto de emergencia económica de Petro quedará en veremos hasta después de la vacancia judicial

La Corte Constitucional informó que asumirá el control automático de constitucionalidad del decreto mediante el cual Petro declaró el estado de emergencia económica, una vez concluya la vacancia judicial que rige actualmente en toda la rama judicial.

El anuncio fue realizado a través de un comunicado divulgado este 23 de diciembre de 2025, en el que el alto tribunal precisó el alcance de sus competencias frente al Decreto 1390 del 22 de diciembre del mismo año.

En su pronunciamiento, la Corte explicó que la vacancia judicial inició el 20 de diciembre y se extenderá hasta el 10 de enero de 2026, periodo durante el cual se suspenden las actividades ordinarias de los despachos judiciales. En ese contexto, el tribunal señaló que el estudio del decreto declarativo de la emergencia y de las medidas que se expidan con base en este solo podrá comenzar una vez se restablezca plenamente la actividad judicial, lo que ocurrirá a partir del 13 de enero.

La determinación fue adoptada tras una reunión llevada a cabo este mismo martes, en la que los magistrados definieron el procedimiento que seguirá la Corte frente al decreto firmado por el Ejecutivo. En el comunicado, el tribunal indicó que avocará el conocimiento tanto del decreto que declara la emergencia como de los decretos legislativos que se dicten a su amparo, conforme a lo establecido en la Constitución y en la legislación vigente.

La Corte sustentó su posición en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política, así como en la Ley Estatutaria 137 de 1994, normas que regulan los estados de excepción en Colombia. Según el tribunal, estas disposiciones prevén un control automático de constitucionalidad que debe ejercerse en los términos definidos en los artículos 241 a 243 de la Carta Política, el Decreto 2067 de 1991 y la Ley 270 de 1996, que rige la administración de justicia.

En la comunicación, el alto tribunal subrayó que el ejercicio de este control debe realizarse respetando las reglas que regulan la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales. Esto, explicó, busca garantizar derechos como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la observancia de los principios que orientan la función judicial, incluso en escenarios derivados de la declaratoria de estados de excepción.

La Corte también hizo referencia a un componente operativo relacionado con la vacancia judicial, al señalar que las normas estatutarias establecen situaciones administrativas de carácter individual y colectivo para los servidores judiciales, las cuales inciden directamente en la oportunidad para adelantar actuaciones jurisdiccionales. En ese sentido, precisó que dicho efecto solo se supera una vez finaliza formalmente el periodo de vacancia.

Como antecedente, el tribunal recordó el trámite que se dio al Decreto 4975 de 2009, expedido el 23 de diciembre de ese año durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, mediante el cual se declaró un estado de emergencia por 30 días para atender la crisis del sistema de salud.

En ese caso, el decreto fue remitido a la Corte el primer día hábil posterior a la vacancia judicial, repartido tras el reinicio de labores y resuelto meses después mediante sentencia, siguiendo el procedimiento ordinario.

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