Tunja se quedó sin su Alcalde ruso: Consejo de Estado anuló su elección
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como Alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027.
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como Alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. El ente estableció que incurrió en una inhabilidad relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a los comicios en los que resultó elegido.
La decisión ratificó el fallo emitido el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que había acogido las pretensiones de una demanda presentada contra el acto administrativo que formalizó la elección del mandatario local.
De acuerdo con el análisis del alto tribunal, la causal de inhabilidad se configuró por la suscripción de un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), institución pública con sede en el departamento de Boyacá.
El documento judicial señala que Krasnov firmó el contrato el 6 de diciembre de 2022, dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, intervalo establecido por la ley como el año previo a las elecciones territoriales.
Según lo evaluado por la Sala, el contrato correspondía a la prestación de servicios profesionales relacionados con actividades de capacitación a estudiantes en revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán.
El Consejo de Estado indicó que la suscripción de ese acuerdo implicó una contraprestación económica y fue celebrado con una entidad pública, elementos que, conforme al numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, configuran la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde dentro del periodo señalado por la normativa.
El fallo también indicó que, para efectos de determinar la existencia de la inhabilidad, no resultaba determinante el régimen jurídico aplicable al contrato, sino la naturaleza pública de la entidad contratante. La Sala precisó además que la relación contractual tuvo ejecución en el municipio de Tunja, territorio donde posteriormente se presentó la candidatura de Krasnov.
Durante el proceso judicial se examinó igualmente un argumento relacionado con la doble nacionalidad del mandatario, quien es ciudadano colombiano por adopción y posee nacionalidad rusa y ucraniana. No obstante, el Consejo de Estado descartó esta causal al señalar que la legislación vigente no establece la doble nacionalidad como impedimento para ejercer el cargo de alcalde.
La elección de Krasnov se produjo en los comicios territoriales del 29 de octubre de 2023, jornada en la que obtuvo 27.338 votos. La demanda que originó el proceso fue presentada el 16 de noviembre de ese mismo año por la sociedad Grup Colombia S. A. S., que solicitó la nulidad del formulario E-26 ALC mediante el cual se declaró oficialmente su elección.
Con la decisión adoptada por la Sección Quinta se confirma la anulación del acto electoral. El fallo señala que el mandatario podrá presentar un recurso de aclaración o de adición frente a la providencia.
Si no se interpone ese recurso dentro de los términos establecidos, la decisión quedará en firme. En ese escenario se tendrá que activar el procedimiento correspondiente para la convocatoria de elecciones atípicas en la capital del departamento de Boyacá con el fin de elegir un nuevo alcalde.

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