Gobierno decretó alivios en el pago de energía para familias afectadas por la emergencia climática
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0214 de 2026, mediante el cual adopta medidas extraordinarias para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objetivo de aliviar la carga económica de las familias damnificadas por la emergencia climática en varias regiones del país. ...
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0214 de 2026, mediante el cual adopta medidas extraordinarias para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objetivo de aliviar la carga económica de las familias damnificadas por la emergencia climática en varias regiones del país.
La norma establece que los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia no deberán pagar por el consumo de energía posterior a la declaratoria, hasta que se restablezcan las condiciones de funcionamiento de las viviendas y del servicio.
De acuerdo con el decreto, “los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, declarada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
La medida aplica para usuarios en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, territorios que resultaron afectados por los eventos climáticos que motivaron la declaratoria de emergencia.
El decreto precisa que la suspensión del cobro se mantendrá “hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad”.
Además de la suspensión del cobro por consumos posteriores a la emergencia, la norma establece mecanismos para facilitar el pago de facturas generadas antes de la declaratoria.
En ese sentido, los prestadores del servicio deberán ofrecer alternativas de pago a los usuarios afectados. El decreto señala que “deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) meses”, plazo que podrá ampliarse por acuerdo entre las partes.
En los casos en que los equipos de medición, conexiones o acometidas propiedad del usuario hayan sufrido daños y deban ser reparados o restablecidos, el decreto también contempla facilidades adicionales. Según el documento, los prestadores deberán ofrecer planes de pago que podrían extenderse “por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses”.
La normativa también establece que en estos casos “el prestador no podrá cobrar interés alguno al usuario”, con el fin de evitar que las familias damnificadas asuman mayores cargas económicas durante el proceso de recuperación.
El decreto también incluye disposiciones dirigidas a los operadores del sistema eléctrico en los territorios afectados. Durante la vigencia de la emergencia se suspenderán, de manera excepcional, los efectos económicos asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los operadores de red que prestan el servicio en las zonas impactadas.
La medida busca permitir que las empresas del sector puedan reorganizar sus inversiones mientras se restablecen las condiciones para la adecuada prestación del servicio en los departamentos afectados.
Según el decreto, esta disposición estará vigente “por un periodo de dos (2) años mientras se restablezcan las condiciones mínimas que fomenten la adecuada prestación del servicio” en los territorios impactados por la emergencia climática.
Finalmente, la norma establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá adoptar las medidas regulatorias transitorias necesarias para garantizar la aplicación inmediata de estas disposiciones.

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