¿Qué es la autonomía fiscal propuesta por Andrés Julián Rendón?
El gobernador electo de Antioquia, Andrés Julián Rendón, lanzó la propuesta de un referendo para lograr autonomía fiscal en los territorios.
El gobernador electo de Antioquia, Andrés Julián Rendón, lanzó la propuesta en la cumbre de gobernadores sobre un referendo para modificar el artículo 298 de la Constitución, que reglamenta los límites administrativos, económicos y fiscales de los departamentos y lograr la autonomía fiscal de los territorios.
El artículo en mención señala que «Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga».
Para Rendón, es fundamental que dicho artículo sea modificado con el fin de permitirle mayores recursos a los departamentos del país con miras a propiciar un mayor desarrollo de las regiones a través de la autonomía fiscal.
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¿Qué es autonomía fiscal?
Pero, ¿qué es autonomía fiscal? Según el abogado, experto en la materia y actual concejal de Medellín, Julio Enrique González Villa, en palabras sencillas «autonomía es dictarse sus propias normas. Desde el principio, un departamento podía tener la facultad de establecer sus propios impuestos. Pero en el artículo 298 empieza a hablar que los tributos tienen que ser de acuerdo con la ley y ahí hay un problema porque les resta a los departamentos la autonomía que está consagrada en el artículo 1 de la Constitución».
En efecto, la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró la autonomía en su artículo primero, que dice: «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».
Luego, según explicó el reconocido jurista y docente universitario, en el numeral 4 del artículo 300, hay un enunciado que «no conversa con la primera parte de la constitución». Dicho numeral señala que a las Asambleas Departamentales les corresponde por medio de ordenanzas «Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales».
«El gobernador electo tiene razón en exigir que el departamento tome sus decisiones a través de la Asamblea sobre cuáles son los tributos que debe imponer. Me parece bien que sea a través de un referendo que es el mecanismo para refrendar la Constitución conforme los artículos que permiten reformarla (374 – 380). Pero es importante tener en cuenta que un referendo debe pasar por el Congreso de la República, quien tendría que aprobarlo para que sea sometido a votación de la gente. Habría que lograr que los congresistas lo aprueben», señaló Julio Enrique González.
¿Es viable la propuesta de Andrés Julián Rendón?
Otro punto de vista, es el de Esteban Hoyos Ceballos, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, quien aseguró que la intención del gobernador electo es importante y urgente para mayor beneficio de las regiones. Sin embargo, explicó que el mecanismo propuesto por Rendón podría ser inconstitucional.
«Tengo dudas sobre la constitucionalidad de la propuesta del gobernador electo Andrés Julián Rendón de convocar a un referendo constitucional para obtener autonomía fiscal del departamento frente al gobierno nacional», escribió en su cuenta de X el experto.
Y, a través de un hilo en esa red social, procedió a explicar su punto de vista:
«El artículo 170 de la CN (que aclaro, no regula el referendo constitucional sino legal) sí señala que no procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. El artículo 18 de la Ley 1757 (la ley estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana) señala las materias que no pueden ser objeto de iniciativa popular, referendo o consulta popular. Allí aparecen nuevamente los asuntos presupuestales, fiscales o tributarias», explicó Hoyos Ceballos.
Luego añadió que «El referendo constitucional propuesto por el gobernador tiene, de acuerdo con la Constitución, iniciativa popular ciudadana o del gobierno nacional. Así que estaría dentro de la prohibición de la ley estatutaria (que va en concordancia con el artículo 170 de la Constitución). Y creo que esta prohibición tiene sentido porque los temas tributarios tienen una complejidad técnica que exige no solo mayorías en mecanismos de democracia directa, sino conversación, discusión técnica y construcción de acuerdos en el Congreso».
Una propuesta llamativa para las regiones
Por estas razones, el decano de la Escuela de Derecho de EAFIT aseguró que el debate que plantea el gobernador es importante, pero el mecanismo podría tener problemas de constitucionalidad y quizás no sea el adecuado para discutirlo.
Vale recordar que la propuesta del gobernador electo de Antioquia es la de añadir un parágrafo que diga que solo los departamentos podrán gravar la renta y el patrimonio de las personas naturales y jurídicas domiciliarias en su territorio.
De igual manera, Rendón aclaró que la discusión no se centrará en el federalismo; sino en cómo permitir que los tributos de las empresas y los ciudadanos se queden en los territorios donde se originan.
«Antioquia le pagó el año pasado a la Nación, por tributos de distintos conceptos, 30 billones de pesos y solo le devolvieron la sexta parte. Si esto que promuevo se materializa, 27 de los 32 departamentos duplicarían sus ingresos», explicó el gobernador electo.
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