Presidencia presentó recusación contra Ibáñez en proceso por reforma pensional
La Presidencia de la República radicó un nuevo escrito de recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, esta vez dentro del proceso de control constitucional de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común
La Presidencia de la República radicó un nuevo escrito de recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, esta vez dentro del proceso de control constitucional de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, norma que sustenta la reforma pensional impulsada por el Gobierno.
El documento fue presentado este lunes 26 de enero de 2026 por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en el marco del expediente D-15.989, correspondiente a una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra dicha ley.
La recusación se fundamenta en actuaciones previas del magistrado Ibáñez dentro del trámite de la demanda y en declaraciones que, según el escrito, comprometerían su imparcialidad frente al estudio del caso.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Ley 2381 fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de julio de 2024. Dos días después, el 18 de julio, la norma fue demandada ante la Corte Constitucional por la senadora Paloma Valencia Laserna, proceso que por reparto fue asignado al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Posteriormente, el 13 de agosto de 2024, el magistrado admitió la demanda, ordenó la práctica de pruebas y dio inicio formal al trámite de revisión constitucional.
La Presidencia sostiene que, en el desarrollo del proceso, el magistrado habría emitido conceptos anticipados sobre el contenido y los alcances de la reforma pensional durante una entrevista, cuando el asunto aún se encuentra bajo estudio del alto tribunal. Este señalamiento es el eje central del escrito de recusación, que fue presentado con base en los artículos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991, norma que regula los procedimientos ante la Corte Constitucional.
El documento fue dirigido a las magistradas y magistrados de la Corte Constitucional, quienes deberán analizar si los argumentos expuestos cumplen los requisitos legales para dar trámite a la recusación. En caso de ser admitida, la decisión sobre la continuidad del magistrado Ibáñez en el conocimiento del proceso quedará en manos de la Sala Plena.
Esta no es la primera vez que la Presidencia recurre a este mecanismo frente a actuaciones del presidente de la Corte Constitucional. Sin embargo, en esta ocasión la recusación se produce específicamente en el contexto del examen de constitucionalidad de la reforma pensional, una de las principales iniciativas legislativas del Gobierno y que actualmente se encuentra pendiente de decisión definitiva por parte del tribunal.
Mientras se define el alcance de la recusación, el proceso de revisión de la Ley 2381 permanece bajo observación, a la espera de que la Corte determine si el magistrado recusado continúa o no vinculado al estudio del expediente. La decisión que adopte la Sala Plena será clave para el curso institucional del control constitucional de la reforma pensional.


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