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Concejal Claudia Carrasquilla sustentó demanda de nulidad contra resolución de la Fiscalía que levantó órdenes de captura a 23 cabecillas en el Valle de Aburrá

La concejal de Medellín, Claudia Carrasquilla, expuso los fundamentos jurídicos de la demanda de nulidad presentada por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, contra la resolución de la Fiscalía General de la Nación que levantó órdenes de captura y permitió la libertad de 23 cabecillas de estructuras criminales del Valle de Aburrá. Según la cabildante, el acto es de carácter administrativo, lo que lo hace susceptible de control ante el Consejo de Estado por presunta extralimitación de funciones.

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Concejal Claudia Carrasquilla sustentó demanda de nulidad contra resolución de la Fiscalía que levantó órdenes de captura a 23 cabecillas en el Valle de Aburrá
Claudia Carrasquilla. Foto cortesía.

La concejal de Medellín, Claudia Carrasquilla, se pronunció sobre la demanda de nulidad presentada por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, en contra de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación que levantó órdenes de captura y permitió la libertad de 23 cabecillas de estructuras criminales del Valle de Aburrá.

El pronunciamiento de la cabildante se centra en los argumentos jurídicos que, según indicó, sustentan la acción interpuesta ante el Consejo de Estado contra la decisión emitida el pasado 27 de marzo de 2026.

La concejal de Medellín, Claudia Carrasquilla, explicó las razones jurídicas que sustentan la demanda de nulidad que presenta el Gobernador de Antioquia ante el Consejo de Estado contra la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación el pasado 27 de marzo de 2026”.

De acuerdo con Carrasquilla, uno de los puntos centrales del análisis jurídico es la naturaleza de la resolución. Según explicó, no se trata de una decisión judicial, sino de un acto administrativo, lo que, en su criterio, la hace susceptible de ser demandada ante la jurisdicción contenciosa.

Muchos han querido hacer ver esta resolución como una decisión judicial, pero no lo es. La Fiscal actuó en función administrativa, y por eso este acto puede ser demandado y anulado.

En su intervención, la concejal precisó que la demanda tiene como fundamento la presunta violación del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, que establece las funciones de la Fiscalía, limitadas a investigar y acusar, sin facultades para adoptar decisiones que correspondan a los jueces.

Lo que ocurrió aquí es una extralimitación de funciones. La Fiscalía no puede, mediante una resolución, intervenir en decisiones que son exclusivas de los jueces de la República, especialmente cuando se trata de personas ya condenadas.

Carrasquilla también advirtió que, desde su perspectiva, la resolución presenta un problema de falsa motivación, al estar sustentada en la Ley 2272 de 2022, sin que esta norma habilite las decisiones adoptadas en el documento.

La ley de ‘paz total’ permite avanzar en procesos de diálogo, pero no autoriza suspender órdenes de captura ni modificar la situación jurídica de personas condenadas. Usar esa ley para justificar esta decisión es jurídicamente incorrecto.

En ese sentido, explicó que las decisiones relacionadas con personas privadas de la libertad, como libertades, beneficios o cualquier modificación de su situación jurídica, corresponden exclusivamente a los jueces de ejecución de penas.

Ni la Fiscalía ni el Gobierno pueden sustituir a los jueces. Hacerlo rompe el Estado de Derecho y vulnera la separación de poderes.

Finalmente, la concejal expresó su respaldo a la acción promovida por el gobernador y señaló que la demanda tiene como propósito restablecer el orden constitucional y evitar que decisiones administrativas generen efectos sobre estructuras criminales.

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