(OPINIÓN) Otra vez venció Hidroituango
El reciente Auto 013 de 2026 de la ANLA es, quizás, uno de los ejemplos más claros de cómo una defensa técnica de alto nivel puede derrotar la discrecionalidad de una autoridad como la ANLA, en tiempos en donde la tecnocracia fue atropellada por la burocracia. No le dejó otra opción que fallar bajo estricta legalidad y no bajo la presión de los argumentos falaces de la Corporación Ríos Vivos que motivaron la solicitud de celebración de …
El reciente Auto 013 de 2026 de la ANLA es, quizás, uno de los ejemplos más claros de cómo una defensa técnica de alto nivel puede derrotar la discrecionalidad de una autoridad como la ANLA, en tiempos en donde la tecnocracia fue atropellada por la burocracia.
No le dejó otra opción que fallar bajo estricta legalidad y no bajo la presión de los argumentos falaces de la Corporación Ríos Vivos que motivaron la solicitud de celebración de audiencia pública ambiental y promovida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Frente a la atípica solicitud del Min-ambiente, la Sociedad Hidrotuango no se limitó a una defensa pasiva o a simples negaciones de las falacias impetradas por Ríos Vivos; aplicaron lo que en la estrategia de litigio llamamos una «ofensiva probatoria».
Mientras los solicitantes presentaban denuncias basadas en percepciones y registros fotográficos sin contexto y carentes de las condiciones mínimas para ser valorados como una prueba, la sociedad inundó y no lo digo como sarcasmo el expediente de pruebas técnicas, monitoreos de calidad de agua acreditados, registros de disposición de residuos y trazabilidad de vertimientos con una precisión técnica inmejorable.
El acierto fue tal que la ANLA, en sus consideraciones, tuvo que reconocer que no existía una «manifiesta violación» como lo enrostraba Ríos Vivos. Queda claro que, cuando el investigado aporta pruebas irrefutables que demuestran el cumplimiento, la autoridad pierde la facultad de «conceder por conveniencia» una audiencia pública de seguimiento; La evidencia técnica de Hidro Ituango fue el Escudo que protegió la licencia ambiental de una pretensión que, jurídicamente, estaba huérfana e inocua.
Uno de los puntos que más se destaca de la defensa fue obligar a la ANLA a confrontar sus propios sistemas; El uso del SILA (Sistema de Información de Licencias Ambientales) y el SIPA fue el eslabón final del grillete de bola de hierro que hundió en el fondo del cauca la solicitud de Ríos Vivos, toda vez que a través de la cartografía oficial y el cruce de coordenadas, la sociedad demostró que muchos de los impactos denunciados como la acumulación de material o vertimientos específicos—ocurrían en zonas que no solo estaban fuera del área de influencia directa del proyecto, sino que eran responsabilidad de terceros (como las obras de ISA/Inter Colombia).
Ante la contundencia de la evidencia digital, la ANLA no tuvo otra opción que desestimar los cargos. Una verdad que arroja su propio sistema sin incurrir en una falta grave; Hidro Ituango lo sabía y lo usó a su favor.
La defensa técnica de la sociedad fue magistral al invocar la existencia de los procesos sancionatorios actuales. Al poner de presente que hechos como los del expediente SAN0067-00-2022 ya estaban bajo la lupa de la autoridad, llevaron a la ANLA a una lógica de economía procesal.
Este argumento, recogido en el Numeral 12.5 del Auto, es el núcleo de la decisión. La lógica es implacable: el Estado ya está investigando, una audiencia pública es redundante y generaría una inseguridad jurídica inaceptable; es por ello que la ANLA aceptara que su intervención actual a través de la vía sancionatoria era suficiente, eliminando la necesidad de abrir.
Nuevos foros que solo servirían para el show mediático, que seguramente quería ser aprovechado por la sombra femenina de ríos vivos y no para el control ambiental técnico.
Queda claro que el Auto 013 de 2026 es un mensaje contundente para todo el gremio, entiéndase los licenciados y los abogados. “El derecho ambiental moderno no se logra con discursos, se logra con ingenieros, con laboratorios y con una gestión documental impecable; solo recuerden tratar las pruebas como son tratadas las evidencias en el proceso penal”. Tengan esa misma rigurosidad.
A la ANLA, por su parte, no le quedó más remedio que fallar a favor no mas bien, fue una decisión obligada por la contundencia de las pruebas. Como abogado, especialista en derecho procesal y magíster, celebro que el rigor técnico se haya impuesto en un ambiente procesal hostil.
Al final del día, la seguridad jurídica de los grandes proyectos del País depende de que la evidencia sea, como en este caso, una muralla que nadie pueda ignorar.

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