No se le olvide, estas son las personas que declaran en septiembre
La declaración de renta se debe presentar cada año de acuerdo a un calendario tributario que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Las personas naturales lo hacen de acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula. No todas las personas están obligadas a declarar. Para este 20
La declaración de renta se debe presentar cada año de acuerdo a un calendario tributario que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
Las personas naturales lo hacen de acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula.
No todas las personas están obligadas a declarar. Para este 2025 se debe presentar la declaración correspondiente al año gravable 2024 y solo lo harán aquellas personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $65.891.000 COP
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a $211.793.000 COP
- Consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias que superen 1.400 UVT ($65.891.000 COP).
- Haber sido responsable del IVA al cierre de 2024.
El calendario tributario para presentar la declaración de renta arranco el 12 de agosto y al 29 del mismo mes ya debieron presentar los ciudadanos cuyas cédulas terminaran entre 01 y 26.
Si usted está entre este rango que ya debió haber presentado la declaración y no lo hizo, incurre en una sanción por extemporaneidad conforme lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Así que para el mes de septiembre, estas son las fechas para cumplir con la obligación de acuerdo a los dos últimos dígitos de su cédula:
| 27 y 28 | 1 de septiembre del 2025 |
| 29 y 30 | 2 de septiembre del 2025 |
| 31 y 32 | 3 de septiembre del 2025 |
| 33 y 34 | 4 de septiembre del 2025 |
| 35 y 36 | 5 de septiembre del 2025 |
| 37 y 38 | 8 de septiembre del 2025 |
| 39 y 40 | 9 de septiembre del 2025 |
| 41 y 42 | 10 de septiembre del 2025 |
| 43 y 44 | 11 de septiembre del 2025 |
| 45 y 46 | 12 de septiembre del 2025 |
| 47 y 48 | 15 de septiembre del 2025 |
| 49 y 50 | 16 de septiembre del 2025 |
| 51 y 52 | 17 de septiembre del 2025 |
| 53 y 54 | 18 de septiembre del 2025 |
| 55 y 56 | 19 de septiembre del 2025 |
| 57 y 58 | 22 de septiembre del 2025 |
| 59 y 60 | 23 de septiembre del 2025 |
| 61 y 62 | 24 de septiembre del 2025 |
| 63 y 64 | 25 de septiembre del 2025 |
| 65 y 66 | 26 de septiembre del 2025 |
Así que esté atento y no se deje sancionar.

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