El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 044 del 26 de diciembre de 2025, con la que, según indicó, busca fortalecer el acceso oportuno y sin barreras a los medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), mediante el uso obligatorio de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES).
De acuerdo con la cartera, el objetivo de la medida es garantizar la continuidad de los tratamientos, disminuir las demoras en la entrega de medicamentos y reforzar la protección del derecho fundamental a la salud.
En el comunicado oficial, el Ministerio señaló que esta determinación permitirá que “los pacientes tendrán un acceso más oportuno y sin barreras a sus medicamentos ambulatorios, garantizando la continuidad de los tratamientos, reduciendo demoras en la entrega y fortaleciendo la protección del derecho fundamental a la salud”.
De igual manera, la Circular estableció instrucciones para el reporte y seguimiento del suministro de medicamentos, con el propósito de fortalecer el sistema nacional de información en salud.
La norma, según se indicó, pretende asegurar la trazabilidad completa del proceso, desde la prescripción realizada por el profesional de la salud, hasta la entrega efectiva al usuario, el reporte del suministro y la correspondiente facturación.
En este sentido, se precisó que, gracias al seguimiento en tiempo real, el sistema podrá identificar de manera temprana casos de no entrega, retrasos o posibles problemas de abastecimiento, lo que facilitará la toma de decisiones y la activación de acciones correctivas para evitar interrupciones en los tratamientos.
El Ministerio reiteró que los medicamentos prescritos a través de MIPRES no requerirán trámites adicionales ni autorizaciones complementarias. En ese sentido, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán garantizar su entrega oportuna, sin imponer barreras administrativas a los usuarios, en cumplimiento del derecho fundamental a la salud.
Entre los principales cambios introducidos por la circular se encuentra la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC que, según se indicó, deberá realizarse exclusivamente a través de MIPRES, sin exigir trámites adicionales ni duplicación de órdenes médicas.
Por otra parte, se estableció la trazabilidad completa del ciclo de suministro, desde la prescripción hasta la entrega efectiva al usuario; así mismo, se fortalecen los mecanismos de alertas tempranas frente a no entrega, entrega parcial o demoras, facilitando la intervención oportuna de las entidades responsables.
En otro orden de ideas, se definió un periodo de transición con etapas de registro, capacitación, implementación progresiva y obligatoriedad, “garantizando una adopción ordenada y sin afectaciones a los tratamientos en curso”.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social invita a la ciudadanía, a los profesionales de la salud y a todos los actores del sistema a familiarizarse con esta circular y a trabajar de manera articulada para su adecuada implementación, en beneficio del acceso oportuno y continuo a los tratamientos que necesitan los pacientes en Colombia.




