Resolución emitida por Administración de Quintero sobre lote Aguas Vivas, estaría viciada
La subsecretaría de Ejecución Contractual de la Secretaría de Suministros y Servicios del Distrito de Medellín expidió la resolución 202250110923 del 26 de octubre de 2022, «Por medio de la cual se termina unilateralmente el contrato de cesión gratuita de suelo receptor de obligaciones urbanísticas
La subsecretaría de Ejecución Contractual de la Secretaría de Suministros y Servicios del Distrito de Medellín expidió la resolución 202250110923 del 26 de octubre de 2022, «Por medio de la cual se termina unilateralmente el contrato de cesión gratuita de suelo receptor de obligaciones urbanísticas autorizado en Escritura Pública número 5762 del 27 de diciembre de 2019 de la Notaría 19 del Círculo Notarial de Medellín».
Las razones explicadas en la resolución dan cuenta de que el 27 de diciembre de 2019, cuando faltaban cuatro días para finalizar el mandato de Federico Gutiérrez como alcalde de Medellín, «se celebró contrato de cesión anticipada de obligaciones urbanísticas sobre el predio denominado Aguas Vivas».

«Bien vivos» los de Aguas Vivas
El contrato se celebró mediante Escritura Pública entre el Distrito de Medellín, como cesionario y las sociedades IDC Inversiones S.A.S., Técnicas Constructivas S.A.S. y el señor Juan Manuel Villegas Márquez, en calidad de cedentes, quedando registrada en la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín a través de matrícula inmobiliaria 001833877.
«Con lo cual se cumplió la entrega jurídica del bien inmueble al patrimonio del municipio, quedando pendiente la entrega material y la compensación al cedente», dice la resolución.
De igual manera, según la resolución, los funcionarios de la administración habrían incurrido en irregularidades, por lo que se debió proceder a la revocatoria unilateral de la Escritura Pública.
«El fundamento normativo de la operación contractual fue el Decreto 566 de 2011, el cual fue modificado el mismo 27 de diciembre de 2019 por medio del Decreto 2502 de 2019, sin embargo, su entrada en vigencia se produjo el 31 de diciembre, fecha en la que se publicó la Gaceta Oficial. Es decir, los funcionarios de 2019 aplicaron anticipadamente una norma que no se encontraba vigente al momento de celebración del negocio jurídico», argumentó la actual Administración Distrital.

Así continúan “Los vivos” de Aguas Vivas
Frente a este acto administrativo, IFMNOTICIAS.COM consultó al abogado Andrés Úsuga, nuevo Decano de la Universidad Santo Tomás, para conocer si jurídicamente se puede revocar una escritura pública expedida por un notario, o si la administración de Daniel Quintero incurrió en alguna irregularidad. Ante esto, el jurista explicó:
«No veo cómo por vía acto administrativo se pueda finalizar un acto jurídico bilateral como es una cesión vía Escritura Pública. En derecho hay un principio general que es “las cosas se deshacen como se hacen”. Entonces se tenía que haber hecho también por otra Escritura Pública la terminación de esa cesión. Esto implica que ese acto administrativo o esa resolución está viciada a nulidad y es hasta bien fácil tumbarla», sostuvo Andrés Úsuga.
Llama la atención que, quien firmó dicha resolución, fue el recién nombrado secretario General de Medellín, Fabio Andrés García Trujillo, quien en ese momento fungía como subsecretario de Ejecución Contractual.


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