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(OPINIÓN) A propósito de la revisión del POT. Por: Luis Guillermo Suárez Navarro

El Plan de Ordenamiento Territorial que rige en Medellín, se definió mediante los parámetros establecidos en la Ley 388 de 1997 con el objeto de ordenar los territorios municipales y el primer logro se obtuvo con el acuerdo 46 de 2006 y la posterior revisión con el acuerdo 48 de 2014, para realizar

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Redacción IFM
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(OPINIÓN) A propósito de la revisión del POT. Por: Luis Guillermo Suárez Navarro

El Plan de Ordenamiento Territorial que rige en Medellín, se definió mediante los parámetros establecidos en la Ley 388 de 1997 con el objeto de ordenar los territorios municipales y el primer logro se obtuvo con el acuerdo 46 de 2006 y la posterior revisión con el acuerdo 48 de 2014, para realizar los ajustes necesarios por la dinámica en el desarrollo de la ciudad.

El propósito de los visionarios del desarrollo de Medellín data desde que se creó la Ley de Planificación Urbana en 1947 que motivó la contratación con la empresa Town Plannin Associates de los urbanistas Paul Wiener y José Luis Sert, en el período entre 1948 y 1950, quienes realizaron el Plano Regulador de la Ciudad, que sentó las bases del desarrollo urbano de lo que es hoy Medellín.

La misión que tienen los expertos urbanistas, los concejales y la misma administración del alcalde Federico Gutiérrez, en la revisión que está en proceso, es mirar la ciudad hacia el año 2050, teniendo en cuenta las dinámicas que hoy se presentan, por el crecimiento a veces desordenado generado por la presión migratoria en busca de oportunidades, el desplazamiento del campo hacia la ciudad y por el desarrollo económico, cultural y social que ha experimentado la ciudad en los últimos años.

Existe un estancamiento en el desarrollo de planes habitacionales, por la falta de terrenos aptos, por las dificultades normativas y las cargas económicas fijadas para los proyectos, que los 39 planes parciales ya radicados, podrían solucionar al ser desarrollados, permitiendo una redensificación urbana hacia el centro del valle y evitar la gran invasión que existe hacia las laderas oriental y occidental; se hacen urgentes algunos cambios porque si no se facilita la normativa para la construcción legal, los promotores de la informalidad, continuarán destruyendo el entorno del valle y las laderas, fundamentales para conservar el ecosistema ambiental.

El papel que debe jugar la EDU Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín, como operador urbano, es fundamental, para habilitar tierras cuyo territorio amerita un reordenamiento, mediante la compra de los terrenos por parte del municipio, para desarrollarlos en lo urbanístico y de servicios y luego venderlos a los desarrolladores privados para los proyectos, obteniendo para el municipio los beneficios de la plusvalía que le permitiría promover el desarrollo de más territorio.

Esta problemática también se presenta en los 10 municipios del área metropolitana, con el agravante de que los POT de cada municipio establece su plan de ordenamiento, movido por las fuerzas políticas y los intereses de quienes ostentan el poder político y en muchos casos no se articulan con los objetivos fijados por los municipios vecinos, dificultando el ordenamiento del territorio en forma integral, a pesar de que, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como ente que interviene en la planeación, lo ambiental, la movilidad, la seguridad y la convivencia, ha promovido la formulación del PEMOT, con el objeto de armonizar el territorio metropolitano.

El reto de la actual revisión del POT es enorme, porque de su contenido depende que se promueva el desarrollo armónico de la ciudad, se corrijan errores del pasado y se promueva como el distrito de la innovación, ciencia y tecnología sin olvidar su vocación industrial, para conservar su liderazgo a nivel nacional y llevarla hacia las grandes ligas del desarrollo mundial.

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