miércoles, julio 9, 2025
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Libertad de expresión y discurso de Odio.

Por: Carlos Andrés Echavarría Blandón.

Desde tiempos inmemorables, los seres humanos desarrollaron una herramienta que les permitió la transferencia de información entre los integrantes de su comunidad. El lenguaje en todas sus expresiones, (oral, escrito, grafico, etc.), envía una señal para transmitir un sentimiento, una necesidad o una advertencia, que logró una cohesión que permitió el desarrollo como especie.

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Cuando entre las partes se encuentra un medio de comunicación, la transferencia de conocimientos brota de manera inmediata, lo que permite el beneficio de los actores, hoy en día, en caso de que un extraterrestre llegase a la tierra, el primer obstáculo que se deberá vencer es el de la comunicación y así comprender sus intenciones para visitar una pequeña orbe distante años luz de su hogar. La comunicación es la que nos permite expresarnos y desarrollarnos como sociedad.

Esa es la razón por la cual uno de los derechos principales que tienen todos los seres humanos es el de la Libre Expresión y cualquier obstrucción o restricción de la misma, es visto como un atentado en contra del desarrollo de la personalidad del individuo, pero, los derechos no son absolutos y tienen límites, debido a que cada quien tiene libertad hasta que cruza el límite de la libertad de otros y ese derecho global, también está limitado por la misma sociedad.

Es claro que las palabras por si solas, no son responsables de cometer delitos, pero tienen el poder de incitar a otros a cometer atentados en contra de otros individuos y es allí en donde las palabras pueden considerarse peligrosas y los Estados, regidos por el contrato social de facto que todos firmamos, intervienen solicitando la retractación o incluso llegando a castigar con la perdida de la libertad a los individuos que traspasaron el límite de la libertad de expresión y llegaron a lo que se conoce como un Crimen de Odio.

Pero, ¿en donde se cruza ese límite?, la línea entre la censura y la libertad de expresión es muy delgada y puede llegar al punto en que los Estados restrinjan tanto las manifestaciones de sus ciudadanos, que los dejen inmersos dentro de una dictadura en donde se pierda uno de los principales derechos del hombre. Como ejemplo, están los países con dictaduras en donde hablar mal del gobierno es penalizado con cárcel, o en países democráticos en donde quemar una bandera es considerado un delito de traición, también pagadero con cárcel.

Hay una gran posibilidad de que sean los mismos ciudadanos quienes exijan a los gobiernos a colocar más límites en la libertad de expresión de las personas, en el caso colombiano, un ciudadano puede solicitar ante un juez que una persona se retracte de sus afirmaciones por considerar que está afectando su honra, lo que claramente es una infracción al Derecho de Libertad de expresión de ese otro individuo; entonces sigue abierta la pregunta, ¿hasta donde llega el derecho de la libertad de expresión?

El economista español, Juan Ramón Rallo, dice en lo referente a la libertad de expresión y la respuesta que deben dar los Estados cuando alguien traspasa el límite de las mismas lo siguiente: “las palabras deben ser respondidas con palabras y los actos deberían ser respondidos con actos”, simplemente dice que una agresión verbal o escrita, debería ser penalizada con una refrendación oral o escrita y una agresión mediante actos deberá ser sancionada por otros medios, incluso con penas intramurales o pecuniarias.

Pero existe una posibilidad de que unas palabras crucen la línea de solo una expresión y de hecho se conviertan en una agresión de acto, Hay palabras que puedes anunciar la comisión condicional de actos ilegítimos, Rallo aquí presenta el caso de una amenaza, en donde se le comunica a una persona, que de no hacer algo que el amenazador quiera, tendrá consecuencias morales o físicas, lo que claramente requiere de otro tipo de acción, ya que una simple rectificación no subsanaría la afrenta y las leyes de cada país indicarían el tipo de pena que conlleva éste tipo de agresión.

Pero se tiene una gran zona en donde no encaja ni lo uno, ni lo otro y es cuando las palabras incitan a un tercero a actuar en contra de alguien, por lo tanto, no es el emisor quien podría atentar en contra de la persona u organización que está exponiendo ese emisor, sino que un receptor llegó a la conclusión que la mejor manera de llevar a cabo las palabras del emisor, era mediante una acción que afecta directamente a la persona u organización que fue expuesta. Allí se podría indicar que ese emisor influyó en un receptor para que éste último cometiera un crimen punible.

Las legislaciones de cada país, en ese punto específico entran en una zona muy oscura, debido a que no saben cual fue el real grado de responsabilidad de ese emisor, quien mediante su libertad de expresión, comunicó que lo mejor para solventar una situación sería mediante una acción específica y es por eso que en Colombia tenemos un candidato a la presidencia quien incita a realizar “expresiones de inconformidad” que siempre terminan en disturbios, atentados y destrucción del mobiliario público, pero dice que él nunca los envió a cometer semejantes actos.

Para cerrar esa zona gris de la legislación, los Estados han implementado un nuevo delito, El Discurso de Odio, colocando sanciones a las personas que incitan a los demás a actuar en contra de un tercero aludido, pero, dentro de ese nuevo delito cabría prácticamente todo y entraríamos en una restricción al Derecho a la Libertad de Expresión, debido a que los Estados, con el monopolio de la fuerza a su favor, podrían censurar cualquier tipo de expresión. Por ejemplo, podrían prohibir los libros con contenido comunista, por su clara alusión a la lucha de clases; podrían prohibir las expresiones de Fé, por ser una clara discriminación a los agnósticos o ateos; podrían prohibir el matrimonio, por ser una institución con el fin exclusivo de la procreación; podrían prohibir la biología, por ser contraria a las ideologías actuales, y así seguir indefinidamente.

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en la década de 1970, presentó una solución práctica a lo que se puede o no considerar como un discurso de odio, que personalmente considero bastante racional para evitar el tipo de arbitrariedades que se pueden llegar a presentar definiendo cuales expresiones son punibles y cuáles no.

En el caso conocido como Branderburgh vs Ohio, en 1969; un miembro del Ku Klux Klan, Clarence Branderburgh, mediante unas manifestaciones en diversos medios de comunicación realizados en 1964, incitaba a que los miembros de su colectivo desterraran del país a los judíos y a los negros y que los enviaran de vuelta a Israel y a África respectivamente; el tribunal de Ohio lo encontró culpable por crimen de odio y lo sentenció a 10 años de cárcel porque su discurso incitaba a la violencia.

El caso se apeló y llegó a la Corte Suprema de Justicia, la cual revirtió la sentencia y dejó en libertad a Branderburgh dejando claro que, para encajar una conducta dentro de un crimen de Odio, se deben cumplir dos condiciones, lo que se conocen como el Test Branderburgh, las cuales se presentan a continuación:

  1. El discurso está “dirigido a incitar o producir una acción ilegal inminente”
  2. Es probable que el discurso incite o produzca tal acción.

En muchas ocasiones una persona puede ser calificada por propiciar un discurso de Odio, se coloca como ejemplo el caso de una noticia en un medio de comunicación en donde se exponga a un violador de menores o a un sicario que acaba de realizar un crimen. Muchas personas pueden usar sus redes sociales y emplear frases como “Ojalá lo capen” o “Ojalá lo maten”, en ambos casos caerían en el primer punto del test, debido a que están incitando, mediante un medio de comunicación masivo, a realizar una acción ilegal, debido a que en Colombia no existen las penas de castración o pena capital, pero, esa acción no encaja en el segundo punto del test, debido a que no tienen seguidores que estarían dispuestos a realizar ese tiempo de acciones de manera que sea una amenaza real y creíble en contra de la integridad de esos delincuentes presentados en el ejemplo.

Adicionalmente, para el test de Bradenburgh es muy importante que las amenazas sean inminentes o con fechas específicas, debido a que, no deja abierto el plazo en cual se cometerá el delito; volviendo al ejemplo anterior, si dentro de 3 años matan al violador o al asesino, no sería lógico que a las personas que escribieron en sus redes sociales “Ojalá lo maten” quedarán inmediatamente incriminadas como los autores intelectuales del delito.

Es aquí en donde varios miembros del Senado de la República de izquierda o el candidato comunista Gustavo Petro, bajo es test presentado, SI podrían ser indicados por crímenes de odio, debido a que se ha visto en muchas manifestaciones incurrir en los dos puntos del test, debido a que claramente hablan de combatir al establecimiento mediante protestas e indican los días que se deben de llevar a cabo, si en Colombia existiera una verdadera justicia, muchos de ellos ya estaría no solo incriminados, estarían pagando penas punitivas o incluso intramurales por los desmanes, daños y muertes que han ocurrido durante las asonadas patrocinadas por ellos.

Así que se debe comprender la fragilidad de la delgada línea entre el Derecho a la Libertad de Expresión y el Crimen de Odio, para no llevar a los Estados a crear condiciones de Censura que son perjudiciales para todos.

 “Es fácil ser socialista en un país libre, lo difícil es ser libre en un país comunista”

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