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Ley de garantías ¿Qué significa?

Desde el jueves 29 de junio comenzó a regir la llamada ley 996 de 2005, de garantías electorales y que se aplica cuatro meses antes de realizarse las elecciones. El objetivo de la norma es restringir la contratación pública, para evitar que con dineros públicos se realicen contratos o convenios por

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Redacción IFM
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Desde el jueves 29 de junio comenzó a regir la llamada ley 996 de 2005, de garantías electorales y que se aplica cuatro meses antes de realizarse las elecciones.

El objetivo de la norma es restringir la contratación pública, para evitar que con dineros públicos se realicen contratos o convenios por parte de las entidades a cambio de apoyos electorales o que los recursos del estado se deriven a campañas de candidatos.

La norma prohíbe durante los cuatro meses anteriores a cualquier proceso electoral, «La celebración de convenios y contratos interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos y la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad estatal dentro de los cuatro meses anteriores a la respectiva jornada de votación».

Para la Función Pública la explicación del objetivo de la ley es, «Su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa».

En síntesis, durante lo próximos cuatro meses:

  • No abran convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos
  • No se pueden modificar la nominas de las entidades, solo se contratar para cubrir renuncias irrevocables que hayan sido aceptadas, faltas definitivas, muerte del funcionario, o periodos de prueba de personas nuevas que están en carrera administrativa por selección del Servicio Civil.
  • Queda prohibido inaugurar obras públicas o realizar labores sociales en reuniones donde participen los candidatos.
  • No se pueden utilizar los bienes públicos para realizar proselitismo, brindar a los candidatos alojamiento, transporte o alimentación de parte de las entidades.

La norma la deben cumplir gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades públicas, los organismos de control estaran atentos a que los funcionarios cumplan con la ley.

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