El Juzgado Sesenta y Seis Administrativo de la Sección Tercera Oral de Bogotá falló una acción de tutela interpuesta por Marta Lucía Ramírez Blanco, exvicepresidenta de la República, contra el presidente Gustavo Petro, al considerar que una publicación hecha por el mandatario en la red social X el pasado 29 de agosto vulneró sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
En la decisión, el despacho judicial amparó los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de la accionante Marta Lucía Ramírez Blanco, y ordenó al presidente de la República “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda con la retractación y rectificación de la publicación realizada en la red social X”.
La publicación en cuestión fue realizada el 29 de agosto de 2025, cuando el presidente Petro escribió: “No señora ex canciller, voy es a atacar a uno de sus socios comerciales: narcotraficante y paramilitar.” Según el fallo, este señalamiento “vulneró los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de la accionante.”
El juzgado precisó que la retractación y rectificación deberá realizarse a través de la misma red social, “referenciando y contextualizando la publicación del medio de comunicación LA FM sobre la cual hizo la publicación.”
Además, la sentencia insta al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego a que, “en lo sucesivo se abstenga de hacer publicaciones en redes sociales, medios de comunicación o alocuciones públicas en contra de la señora Marta Lucía Ramírez Blanco, ya que cuenta con los canales institucionales pertinentes para realizar las denuncias que considere pertinentes ante las autoridades competentes.”
La providencia, proferida en nombre de la República de Colombia, deja claro que las manifestaciones públicas del presidente deben enmarcarse en los canales institucionales y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluso en el ejercicio del debate político.
El presidente Petro tendrá 48 horas, contadas desde la notificación de la decisión, para cumplir con la orden judicial de retractarse y rectificar el contenido del trino.








