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Demanda ante Consejo de Estado cuestionó creación de Zonas de Ubicación del Clan del Golfo

Una demanda radicada ante el Consejo de Estado cuestionó la legalidad de la resolución expedida por el Gobierno Nacional el pasado diciembre, mediante la cual se crearon tres Zonas de Ubicación Temporal en siglas ZUT, para integrantes del Clan del Golfo, también conocido como Ejército Gaitanista de

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Redacción IFM
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Demanda ante Consejo de Estado cuestionó creación de Zonas de Ubicación del Clan del Golfo

Una demanda radicada ante el Consejo de Estado cuestionó la legalidad de la resolución expedida por el Gobierno Nacional el pasado diciembre, mediante la cual se crearon tres Zonas de Ubicación Temporal, en siglas ZUT, para integrantes del Clan del Golfo, también conocido como Ejército Gaitanista de Colombia, en zonas rurales de Córdoba y Chocó.

Según se conoció, la acción judicial fue presentada el 21 de enero de 2026 por los abogados Mauricio Pava Lugo y Nicolás Dupont Bernal, y quedó en el despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla.

En el recurso, los demandantes solicitaron la nulidad de la resolución presidencial y pidieron la suspensión provisional de sus efectos, al considerar que el Ejecutivo habría incurrido en una extralimitación de funciones y desconocido la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La resolución demandada fue firmada el pasado 22 de diciembre de 2025 y estableció la creación de tres zonas de concentración en los municipios de Tierralta, en Córdoba, y Belén de Bajirá y Unguía, en Chocó, y de acuerdo con lo previsto por el Gobierno, estas áreas entrarían en operación entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de este año y acogerían a cerca de 8.945 integrantes de esa organización armada ilegal, en el marco de las negociaciones que adelantaba el Ejecutivo.

Según los abogados demandantes, la medida se sustentó en la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de Paz Total, pero omitió el cumplimiento de una condición fijada por la Corte Constitucional en una sentencia de 2023, en la que se estableció que la creación de zonas de ubicación debía estar precedida por la expedición de una ley de sometimiento aprobada por el Congreso de la República.

En el texto de la demanda se señaló que, al no existir una ley de sometimiento aplicable al Clan del Golfo, la Presidencia habría asumido competencias exclusivas del Legislativo, configurando así un vicio de incompetencia por exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Cabe recordar que el anuncio de las Zonas de Ubicación Temporal se realizó el 5 de diciembre de 2025, tras la conclusión del segundo ciclo de negociaciones entre el Gobierno nacional y el Clan del Golfo en Doha, Catar. Por aquella época, se expuso que, como parte de lo acordado, se dispuso la suspensión de órdenes de captura y de solicitudes de extradición contra algunos de los integrantes del grupo, incluida la de alias “Chiquito Malo”, señalado como máximo cabecilla de la organización y requerido por las autoridades de Estados Unidos.

A los cuestionamientos jurídicos expuestos se sumaron las preocupaciones expresadas por comunidades de los territorios donde se ubicarían las ZUT, ya que voceros locales advirtieron sobre los riesgos para la seguridad de la población civil, la custodia de las armas y el impacto de la concentración de combatientes en un contexto marcado por la cercanía de procesos electorales.

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