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Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta impedir difusión de mensajes violentos contra mujeres, niñas y niños en Facebook

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc. implementar medidas para evitar la publicación y circulación en Facebook de contenidos con mensajes estigmatizantes o que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, al resolver un caso en el que se protegieron los derechos de …

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Redacción IFM
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Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta impedir difusión de mensajes violentos contra mujeres, niñas y niños en Facebook
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La Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc. implementar medidas para evitar la publicación y circulación en Facebook de contenidos con mensajes estigmatizantes o que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, al resolver un caso en el que se protegieron los derechos de una madre y sus dos hijas, quienes fueron víctimas de violencia intrafamiliar y se encontraban en riesgo de feminicidio. En ese contexto, el alto tribunal le ordenó a la compañía, en su calidad de administradora de la red social, activar mecanismos que impidan que este tipo de contenidos vuelvan a ser visibilizados en la plataforma.

En el pronunciamiento, la Corte precisó los alcances del derecho a la libertad de expresión y señaló que este “no cobija manifestaciones que contribuyan a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”.

Como parte de las órdenes impartidas, el tribunal dispuso que Meta retire las publicaciones y evite la reproducción de los mensajes difundidos por un usuario que había sido denunciado por ejercer violencia psicológica contra su excompañera y sus hijas a través de su cuenta en Facebook.

La Sala también se refirió a la responsabilidad de las plataformas digitales frente a la circulación de contenidos en entornos virtuales. En ese sentido, indicó que “la Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales. Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, uniforme y no discriminatoria, limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos denigrantes o revictimizan a las mujeres”.

La decisión se produjo al confirmar un fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre que fue sancionado con 35 días de arresto, tras incumplir en ocho ocasiones las condiciones que le habían sido impuestas por las autoridades.

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