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Corte mantendrá vigente impuesto a bebidas azucaradas tras fallo unánime

La Corte Constitucional dejó en firme el impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas creado en la reforma tributaria de 2022, al resolver una demanda que cuestionaba la legalidad de los llamados impuestos saludables.

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Redacción IFM
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Corte mantendrá vigente impuesto a bebidas azucaradas tras fallo unánime

La Corte Constitucional dejó en firme el impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas creado en la reforma tributaria de 2022, al resolver una demanda que cuestionaba la legalidad de los llamados impuestos saludables.

La Sala Plena adoptó la decisión por unanimidad, con siete votos, y mantuvo vigente el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, promovida por el Gobierno Petro.

El alto tribunal estudió una acción de inconstitucionalidad dirigida contra disposiciones del Estatuto Tributario que incorporaron el gravamen a bebidas con menos de 0,5% de alcohol que contengan azúcares añadidos. La ponencia, presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, fue respaldada por la Sala, que consideró que la medida se ajusta a la Constitución.

En el comunicado oficial, la Corte señaló que el Estado tiene deberes de protección y garantía cuando están en juego intereses superiores como la salud pública. Según el pronunciamiento, la política tributaria puede ser utilizada como instrumento para desincentivar el consumo de productos asociados a riesgos sanitarios y promover hábitos alimentarios distintos.

La demanda sostenía que la norma generaba un trato desigual hacia quienes consumen productos de origen vegetal. Los accionantes argumentaron que algunos alimentos de origen animal quedaron excluidos del impuesto, mientras que sustitutos vegetales sí fueron gravados. Como ejemplo, mencionaron la exclusión de la leche de vaca frente a bebidas como la leche de almendras. A juicio de los demandantes, esa diferencia vulneraba los principios de igualdad y equidad tributaria y afectaba a personas con convicciones veganas o vegetarianas. También plantearon un cargo por presunta regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

El impuesto cobija gaseosas, bebidas carbonatadas, refrescos, energizantes, aguas saborizadas, jugos, néctares, bebidas a base de malta, tés, cafés listos para consumo y mezclas en polvo, entre otros productos. La normativa establece excepciones para fórmulas infantiles y medicamentos que contengan azúcares añadidos.

Durante el trámite judicial, la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar la exequibilidad parcial de la norma. El Ministerio Público consideró legítima la finalidad de protección de la salud, pero advirtió que el diseño del beneficio fiscal no incluía ciertos productos vegetales consumidos por sectores vulnerables. Pese a esa postura, la Corte ratificó la constitucionalidad integral de la disposición mediante la sentencia C-006/26.

El debate sobre los impuestos saludables se intensificó a finales de 2025, cuando gremios y sectores políticos expresaron preocupaciones por sus efectos económicos. En contraste, científicos y especialistas en salud pública manifestaron respaldo a este tipo de medidas. En enero de 2026, un informe de Naciones Unidas señaló que incrementos en los gravámenes a bebidas azucaradas y alcohólicas pueden contribuir a reducir enfermedades prevenibles y aliviar la carga sobre los sistemas de salud.

La Organización Mundial de la Salud indicó que mantener bajos estos impuestos ha facilitado el acceso a productos asociados a enfermedades como diabetes, obesidad y afecciones cardiovasculares, especialmente en población joven. Según el organismo, más de un centenar de países aplican tributos a bebidas azucaradas, aunque varios productos con alto contenido de azúcar continúan fuera de esos esquemas fiscales.

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